martes, 18 de septiembre de 2012


El R.O.F de la Municipalidad Provincial de Pisco  2da. Parte  del Artículo 59 al 111

OFICINA  DE ADMINISTRACIÓN

Articulo 59º .- La  Oficina  de  Administración  es el Órgano de Apoyo, encargado de programar, organizar, coordinar, ejecutar y controlar  la administración racional del potencial humano, recursos económicos ,materiales, financieros y de recursos auxiliares; así  mismo , procesar la documentación contable y formular  los estados financieros de la Municipalidad.

La Gerencia de Administración esta a cargo de un funcionario, quien depende jerárquicamente del Gerente Municipal.

Articulo 60°.-Las funciones de la Oficina de Administración son las siguientes:

1.   Conducir los procesos y acciones del Sistema del personal, de conformidad de las normas vigentes  así mismo ejecutar la política de remuneraciones  en sentido que permita contar con un personal motivado desarrollado para la gestión Municipal.
2.   Ejecutar los procesos técnicos de ingreso, registro y escalafón;  control de asistencia, puntualidad y permanencia. Evaluación del rendimiento laboral; desplazamiento, capacitación y calificación; Promoción humana y bienestar social; retiro y pensiones.
3.   Llevar los registros contables en libros de la ejecución  del Presupuesto Municipal del Ejercicio, formulando la cuenta Municipal y las respectivos estados financieros.
4.   Coordinar y conducir la adquisición de Bienes y Servicios  no personales que requieren los diversos órganos de la Municipalidad en armonía señalado en  el texto único ordenado de la Ley de contrataciones  y adquisiciones del Estado y su reglamento 
5.   Brindar servicios generales de transporte, conservación, seguridad y otros servicios generales.
6.   Formular el Inventario de Bienes  su deprecación y reevaluación y, administrar el margesí de bienes.
7.   Formular la programación de caja,  en armonía con la captación de ingresos y la programación del compromiso de gastos.
8.   Diseñar y dirigir La Política Económica y Financiera de la Municipalidad en coordinación  de la Alcaldía y la Dirección Municipal.
9.   Informar mensualmente el consolidado de ejecución diaria a la Alta Dirección  y a la Oficina   de Planificación Presupuesto y  Racionalización de la captación de ingresos y ejecución de los gastos.
10. Visar las resoluciones que son de su competencia siendo responsable de que estas cuenten con la documentación sustentatoria correspondiente.
11. Realizar las coordinaciones para estrechar vínculos con el Instituto de Estadística  y otros organismos afines.
12. Formular el plan de trabajo anual de la Gerencia de Administración.
13. Es responsable de respetar y hacer respetar el principio de unidad de mando, siendo pasible de sanción  por ejercer coerción o cortocircuitar a los subordinados
14. Asumir la toma de decisiones en el ámbito de su competencia
15. El Gerente de Administración está obligado a presentar en forma trimestral el estado de situación Económica-Financiera de la Municipalidad.
16. Otros funciones afines que le consigne.

Articulo 61º .- La Oficina   de Administración para el cumplimiento de sus funciones cuenta con las siguientes unidades orgánicas:
 -Unidad  de Contabilidad.
 -Unidad  de Tesorería.
 -Unidad  de Recursos Humanos.
 -Unidad  de Logística y Marquesí  de Bienes
 -Unidad  de  Servicios Generales y Mantenimiento

UNIDAD  DE CONTABILIDAD

Articulo 62º .- La Unidad de Contabilidad  es un órgano  que programa, dirige, ejecuta y controla los procesos técnicos del sistema de contabilidad  gubernamental integrada  es dependiente de la Oficina Administración y esta a cargo de un funcionario y  cuenta con las siguientes funciones:

1.   Programar, dirigir, controlar, ejecutar  los procesos técnicos del sistema de contabilidad gubernamental  integrado.
2.   Ejecutar, controlar y mantener actualizado el registro de operaciones contable en los libros principales auxiliares, así como elaborar los estados financieros correspondientes.
3.   Verificar la correcta formulación y sustentación de la documentación fuente para la ejecución de compromisos de pago.
4.   Realizar el control concurrente de los gastos y conciliaciones bancarias.
5.   Elaborar informes de evaluación semestral de gestión administrativa y financiera.
6.   Controlar revisar y visar la documentación sustentatoria de cuentas y asesorar para el otorgamiento de las rendiciones de cuentas revisadas.
7.   Elaborar y prestar oportunamente la contabilidad y el Balance Anual de la Municipalidad.
8.   Elaborar informes e implementar medidas correctivas de la gestión financiera y contable.
9.   Llevar la contabilidad patrimonial de los servicios que presta la Municipalidad.
10. Efectuar el control previo de todos los pagos.
11. Velar por el cumplimiento de las normas legales que regulen el sistema de contabilidad.
12. Formular los  proyectos de los calendarios de los compromisos y mantener el control de liquides presupuéstales.
13. Mantener los registros estadísticos del área.
14. Otras funciones afines que le asignen.


UNIDAD  DE TESORERÍA

Articulo 63°.- La Unidad de Tesorería es un órgano, dependiente de la Oficina  de Administración, esta a cargo de un funcionario  jefe de unidad y tiene las siguientes funciones:

1.   Programar, ejecutar y controlar las acciones de Tesorería superando el cumplimiento de las normas y procedimientos relacionados con la Unidad.
2.   Programar, dirigir, controlar y registrar las actividades de ingresos y Egresos y formular el parte diario y el consolidado de fondos mensuales de Ingresos y Gastos.
3.   Llevar el control, registro y custodia de las finanzas, garantía, pólizas de seguro y otros valores.
4.   Girar los pagos programados, manejar las cuentas corrientes, registro de valores e informar a la Gerencia de  Administración permanentemente de la Situación de Caja.
5.   Elaborar el Calendario de Pagos e ejecutar la programación de los mismos en atención a las necesidades, requerimientos y prioridades de la Alta Dirección.
6.   Lleva el control de la Caja Chica de acuerdo a su Directiva   y remitir el reporte de gastos de la Oficina de Contabilidad y Presupuesto para su afectación contable u presupuestal.
7.   Administrar y controlar el movimiento de dinero y especies valoradas de la Municipalidad.
8.   Ejecutar el Balance diario de Caja, formulando el estado correspondiente, revisar y firmar el parte diario de ingresos.
9.   Emitir en forma oportuna y confiable reportes financieros que faciliten la toma de decisiones.
10. Realizar el pago de la Planilla de haberes del personal, así como las liquidaciones de los beneficios sociales.
11. Procesar, ejecutar y controlar las solicitudes de líneas de Créditos de préstamos , y expedir constancias de pago y descuento.
12. Ejecutar permanentemente trámites bancarios a nivel local para efectuar depósitos y otros.
13. Llevar los registros diarios y de Caja y efectuar las conciliaciones bancarias.
14. Conciliar mensualmente las operaciones y cuentas con la Oficina de  Presupuesto,  Unidad de logística, y la unidad de Contabilidad.
15. Proponer los procedimientos y las normas de control de Tesorería  que sean necesario para el cabal cumplimiento de sus funciones.
16. Velar por el cumplimiento de las Normas técnicas de control y disposiciones legales, nacionales y municipales que regulen las actividades del Sistema de Tesorería.
17. Proporcionar información de apoyo en asuntos de su competencia.
18. Mantener los registros estadísticos del área.
19. Otras Funciones afines que se le asignen.

UNIDAD   DE PERSONAL

Articulo 64°.- La Unidad  de Personal es un órgano que depende de la Oficina  de Administración,  esta a cargo de un Funcionario y le competen las siguientes funciones:
1.   Programar, dirigir, ejecutar, coordinar y controlar las siguientes actividades del sistema de personal de la municipalidad.
2.   Preparar el Plan anual de acción del Personal, que comprenda diagnóstico, políticas, objetos, metas y programación de actividades de las acciones de personal.
3.   Programar y ejecutar los procedimientos de reclutamiento, selección, calificación, evaluación, promoción, ascenso, reasignación y relación del personal en concordancia con las normas técnicas y los dispositiva legales vigentes.
4.   Organizar y actualizar la información de los legajos de personal, Escalafón y Registro de Funcionarios y servidores de la Municipalidad.
5.   Diseñar y mantener actualizado el Cuadro de Asignación de personal (CÁP.) de la Municipalidad.
6.   Diseñar y publicitar el reglamento interno de trabajo.
7.   Procesar y tramitar las resoluciones de contratos ascensos y destaques, reasignaciones, becas, ceses, etc, propuesta del alcalde en concordancia con lo dispuesto en el Articulo N° de la Ley orgánica de municipalidades.
8.   Velar por la correcta aplicación y cumplimiento de las disposiciones legales en materia de personal.
9.   Propiciar el desarrollo del personal realizando acciones de capacitación en forma selectiva a fin de mejorar su formación profesional o técnica que conlleven a un mejor y cabal desempeño de sus funciones.
10. Ejecutar los procesos de Registro y Control de Asistencias,  Puntualidad y  Permanencia del Personal, así como establecer el Rol de goce vacacional, de conformidad con las normas establecidas para  tal efecto.
11. Elaborar y mantener actualizados el Reglamento Interno de Trabajo, y el Reglamento de Control,  Asistencia, Puntualidad y permanencia.
12. Aplicar la evaluación de puestos, proponiendo las escalas saláriales en función a los grupos ocupacionales existentes.
13. Expedir certificados de trabajo y constancias de haberes.
14. Establecer el Sistema de Evaluación de Personal velando por su ejecución en forma semestral, de conformidad con las disposiciones legales vigentes.
15. Elaborar, implementar y actualizar el cuadro de Asignación de Personal (CÁP.) y Presupuesto Nominativo de Personal.
16. Participar en las negociaciones colectivas salvaguardando los intereses de la municipalidad.
17. Conducir y supervisar las actividades relacionadas con al confección de planillas de remuneraciones y liquidación de los beneficios sociales en los términos que señala la Ley.
18. Ejecutar la política de remuneraciones e incentivos de acuerdo a los lineamientos  aprobados por la autoridad.
19. Organizar, dirigir y ejecutar las acciones relacionadas con el bienestar social del personal y sus familiares, desarrollando acciones de asistencia preventiva de salud, recreación e integración.
20. Mantener los registros estadísticos del área.
21. Otras funciones que se le asignen.

UNIDAD  DE LOGISTICA Y MARQUESÍ DE BIENES

Articulo 65°.- La Unidad  de Logística y Marquesí de Bienes es un órgano dependiente de la Oficina de  administración, esta a cargo de un funcionario y tiene las siguientes funciones:

1.   Programar, dirigir, coordinar, ejecutar y controlar la ejecución de los procesos técnicos de Abastecimiento y Control patrimonial, en concordancia con la normatividad legal vigente.
2.   Elaborar el cuadro de necesidades de bienes y servicio para formulación del Presupuesto Anual, en coordinación con las diferentes áreas de la Municipalidad.
3.   Elaborar el Plan Anual de adquisiciones y contrataciones de acuerdo a los planes de los diferentes dependencias de la Municipalidad.
4.   Elaborar las respectivas Órdenes de Compra y/o Servicios para el funcionamiento de la Municipalidad.
5.   Organizar, Valorizar actualizar y controlar el Inventario de Bienes de la Municipalidad, a través de los Registros correspondientes.
6.   Elaborar oportunamente el Parte Diario de Almacén y proporcionar información a la Unidad de Contabilidad y Ejecución Presupuestal, adjuntando la información sustentatoria.
7.   Programar, ejecutar y supervisar los procesos de codificación, valorización depreciación, reevaluación, bajas y excedentes de inventarios.
8.   Efectuar todas las adquisiciones de bienes y servicios para la Municipalidad dentro del marco establecidos por las disposiciones legales vigentes.
9.   Ejecutar los procesos técnicos de programación, adquisición, almacenamiento y distribución de bienes materiales.
10. Cumplir con las disposiciones legales que norman el proceso de adquisiciones, a través de sus modalidades de Adjudicación Directa, Adjudicación Directa de menor cuantía, concurso de precio, concurso de méritos, licitación pública y otras propias de su competencia.
11. Efectuar el control patrimonial de los Activos Fijos adquiridos o donados a la Municipalidad.
12. Coordinar la Titulación de los bienes inmuebles de la Municipalidad en coordinación con la Oficina Asesoría Jurídica..
13. Supervisar el cumplimiento de los contratos en sus diversas modalidades.
14. Velar por el cumplimiento de las Normas Técnicas de Control y las disposiciones legales municipales  que regulen las actividades del Sistema de Abastecimiento y Control Patrimonial.
15. Las demás funciones que se le asignen el Director de Administración


UNIDAD  DE SERVICIOS GENERALES Y MANTENIMIENTO

Articulo 66°.-La Unidad  de Servicios Generales y Mantenimiento es una Unidad Orgánica que depende jerárquicamente de la Oficina de Administración, está a cargo de un funcionario y tiene las siguientes funciones:

1.   Administrar, disponer y controlar los servicios de mantenimiento y conservación de las instalaciones de los locales y edificios, de propiedad de la Municipalidad
2.   Planificar, dirigir, disponer y controlar los servicios auxiliares de limpieza, gafitería, electricidad, mecánica, carpintería, conserjería y otros similares de su competencia.
3.   Planificar y controlar, el abastecimiento de Combustibles, Carburantes, Lubricantes y Repuestos de toda índole para las Unidades Operativas de propiedad de la Municipalidad.
4.   Mantener  en perfecto estado de conservación los Bienes Muebles e Inmuebles, Maquinaria y Equipos de la Municipalidad.
5.   Llevar registro individualizado del consumo de material de limpieza,  material de electrificación, combustibles, Carburantes,  repuestos utilizados por las unidades móviles , etc.,,  de la Municipalidad Provincial de Pisco
6.   Mantener actualizado el kardex de repuestos, herramientas, equipos y maquinarias
7.   Formular y proponer el Plan de Trabajo Anual de su Unidad Orgánica.
8.   Otras funciones que se le asignen.

OFICINA DE SUPERVISIÓN Y FISCALIZACION TRIBUTARIA Y NO TRIBUTARIA

Articulo 67°.-La  Oficina de Supervisión  y Fiscalización Tributaria y no Tributaria,  es el Órgano de Apoyo encargado de Supervisar, analizar, y ejecutar acciones de  fiscalización a las funciones  que se realizan a través de Servicio de Administración Tributaria de Pisco, en lo que corresponde al cobro de  los diversos tributos que cobra para la Municipalidad

La Oficina  de Supervisión y Fiscalización tributaria y no Tributaria,   esta a cargo de un funcionario, con la categoría de Director, quien depende jerárquicamente del Gerente Municipal.

Articulo 68°.-Son  funciones de la Oficina de Supervisión y Fiscalización Tributaria y no tributaria: 
                         
a)   Establecer y ejecutar políticas  de supervisión  que  permita llevar un estricto control  sobre la totalidad de las especies valoradas que emite el SAT Pisco,  por encargo de la Municipalidad de Pisco. 
b)   Implantar política  que permita ejercer  supervisión sobre el total de la   Emisión Orgánica de las DDJJ de los diversos Tributos que por encargo de la Municipalidad Provincial de Pisco, realiza el SAT Pisco; así como la efectividad del cobro  de los mismos.
c)   Organizar programas de Supervisión que permita comparar el universo de comerciantes ambulantes, estacionarios y/o similares,  con la efectividad del pago  que  realizan
d)   Implantar estrategias que permita controlar y fiscalizar que  el total de las Licencias y/o Autorizaciones que otorga el SAT Pisco por encargo de la  Municipalidad Provincial de Pisco,
e)   Otras inherentes al cargo y/o que le encomiende la Gerencia Municipal.

UNIDAD DE ESTADÍSTICA E INFORMÁTICA

Articulo 69°.-La Unidad  de Estadística é Informática es el Órgano de Apoyo encargado de Programar, organizar, procesar, analizar y difundir la información estadística municipal, así como de conducir el sistema mecanizado de procesamiento de datos y administrar su uso.

La Unidad de Estadística e Informática, esta a cargo de un Funcionario con categoría de Jefe de Unidad,  quien depende jerárquicamente del Gerente Municipal

Articulo 70°.-Son funciones de la Unidad  de Estadística e Informática:

a)   Programar, organizar, dirigir el proceso para la formulación de Informaciones Estadísticas a  nivel municipal.
b)   Realizar estudios respecto a la población receptora de servicios municipales, para determinar la demanda real y potencial de los mismos.
c)   Planear, organizar, dirigir y controlar el Procesamiento Automático de Datos, como servicio general de las Unidades Orgánicas de la municipalidad, con la finalidad de proporcionar información oportuna para la toma de decisiones.
d)  Realizar estudios que estén dirigidos al mejoramiento continuo de la calidad de la información estadística de la municipalidad.
e)  Coordinar con la Oficina de Supervisión y Fiscalización Tributaria y no tributaria para determinar la composición y características de los contribuyentes por impuestos, tasas, contribuciones y otros
f)  Prestar apoyo de soporte técnico así como de organización de métodos a todas las unidades orgánicas de la municipalidad
g)  Es responsable de respetar y hacer respetar el principio de unidad de mando, siendo pasible de sanción    por ejercer coerción o cortocircuitar a los subordinados.
h)  Asumir la toma de decisiones en el ámbito de su competencia
1)  Cumplir otras que le asigne la Gerencia  Municipal relacionadas con el ámbito de su competencia Otras funciones que le asigne el Gerente  Municipal.

CAPITULO X

DE LOS ÓRGANOS DE LÍNEA

GERENCIA  DE SERVICIO A LA POBLACION

Articulo 71°.-La Gerencia  de Servicios a la Población, es un Órgano de Línea, responsable de normar, programar. Coordinar, ejecutar, supervisar y controlar los aspectos relacionados con las actividades de Comercialización, Mercados y Camales, Limpieza Pública, Parques y Jardines,  y Protección del Medio Ambiente.

Articulo 72°.-Son funciones de la Gerencia  de Servicios a la Población:
1.   Ejecutar acciones para el eficiente control de la especulación, monopolio, adulteración,  acaparamiento de productos de primera necesidad.
2.   Regular el acopio, distribución, almacenamiento y comercialización de productos alimenticios de primera necesidad, así mismo regular y controlar el comercio ambulatorio.
3.   Administrar los mercados, camales de la Municipalidad y supervisar los que corresponden a la propiedad privada.
4.   Realizar acciones no programadas contra la adulteración de pesas y medidas, calidad de los productos.
5.   Ejecutar la Limpieza Pública, mantenimiento de áreas verdes y su conservación.
6.   Supervisar la operatividad de los mercados y ferias de la provincia. 
7.   Velar por el cumplimiento de las Ordenanzas Municipales referentes a toda la actividad comercial de la ciudad: Licencia,  Salud e Higiene, ordenamiento, entre otros.
8.   Diseñar la política de formalización del comercio informal.
9.   Establecer la formulación, actualización y mantenimiento del catastro comercial por actividad comercial y ubicación en coordinación con la Gerencia de Desarrollo Urbano,
10. Establecer normas y procedimientos que regulen la organización y el funcionamiento de los servicios de Limpieza Pública, Comercialización, Mercado y Camal.
11. Establecer los mecanismos que permitan la intangibilidad de las áreas verdes
12. Asumir la toma de decisiones en el ámbito de su competencia.
13. Otras funciones que le asigne  la  Gerencia Municipal.

Articulo 73°.-La Gerencia de Servicio a la Población  para el mejor cumplimiento de sus funciones cuenta con las siguientes Divisiones:
·         División  de Comercialización  y Formalización  Empresarial.
·         División de Medio Ambiente
·         División de Transporte


SUB GERENCIA DE COMERCIALIZACIÓN Y FORMALIZACIÓN EMPRESARIAL

Articulo 74°. -La Sub Gerencia de Comercialización y Formalización Empresarial es órgano de línea que depende jerárquicamente de la Gerencia de  Servicio a la Población, esta a cargo del Jefe de División, quien tiene las siguientes funciones:

1.   Programar, dirigir y ejecutar el control y supervisión de las actividades de comercio formal, como mercados, bodegas, depósitos, así como la regularización de mercado informal contribuyendo en el control  de las etapas de ordenamiento en el área.
2.   Buscar la participación activa de la Población  para apoyar el control, del comercio formal e informal.
3.   Fomentar el apoyo de la población y la creación del mecanismo de comercialización directa con los productores
4.   Vigilar el cumplimiento de las Ordenanzas y Disposiciones Municipales pertinentes al comercio formal e informal.
5.   Controlar qué las ventas de los productos se realicen  de conformidad con las normas vigentes, implementado acciones de coordinación con la  Gerencia  de Participación vecinal y Seguridad Ciudadana.
6.   Administrar los servicios que se brindan en  la administración  de Camal.
7.   Controlar y supervisar el desarrollo  y cumplimiento de las actividades de los servicio a su cargo.
8.   Emitir opinión e informar sobre expedientes de carácter administrativo.
9.   Absolver consultas y reclamos de los usuarios.
10. Velar por el cumplimiento de las ordenanzas Municipales, en materia de su competencia.
11. Cumplir con otras funciones que le asigne el Gerente de Servicio a la ciudad.
12. Es responsable de respetar y hacer respetar el principio de unidad de mando, siendo pasible de sanción  por ejercer coerción o cortocircuitar a los subordinados
13. Establecer la formulación, actualización y mantenimiento de Catastro Comercial del distrito por giros y ubicación en coordinación con la Gerencia de Desarrollo Urbano.
14. Mantener actualizados los padrones y registros de los comerciantes de los mercados, paraditas y  comercio ambulatorio en general.
15. Promover, organizar, supervisar y apoyar la realización de ferias comunales en el distrito.
16. Presentar proyectos de ordenanzas a fin de que se puedan formalizar determinados rubros comerciales en el distrito.
17. Realizar las coordinaciones con la Policía Nacional de Perú a fin de que se ejecuten las resoluciones de erradicación pendientes, con orden.
18. Vigilar el cumplimiento de Normas Legales referentes a la calidad y precios de los alimentos y bebidas.
19. Es responsable de respetar y hacer respetar el principio de unidad de mando, siendo pasible de sanción  por ejercer coerción o cortocircuitar a los subordinados
20. Otras que se le asignen, el Gerente de Servicio a la ciudad.

DIVISION DE MEDIO AMBIENTE

Articulo 75°. -La Sub Gerencia de Saneamiento, Salubridad y Salud  es el órgano de línea que depende jerárquicamente de la Gerencia de Servicio a la Ciudad, esta a cargo de un funcionario y  tiene las siguientes funciones:

1.  Fomentar y proponer el Plan de Trabajo Anual de su División.
2.  Programar, coordinar y supervisar las acciones de barridos de calles en el distrito.
3.  Programar, coordinar, ejecutar y supervisar las acciones de recolección, transporte disposición final de los residuos sólidos.
4.  Elaborar la programación semanal para el recojo de residuos sólidos, estableciendo turnos de trabajo, distribución de Choferes y personal auxiliar.
5.  Establecer rutas de servicio de limpieza de acuerdo a la zonificación del distrito, y de acuerdo a la capacidad operativa del parque vehicular pesado.
6.  Atender, resolver e informar respecto a solicitudes y quejas de los vecinos sobre los servicios que presta esta división.
7.  Velar por el permanente mantenimiento y conservación de las áreas verdes en toda en ámbito de la jurisdicción.
8.  Velar por el ornato de los Parques y Jardines de la Ciudad.
9.  Cautelar el mantenimiento  del Vivero Municipal.
10. Regular y controlar el proceso de disposición final de los desechos sólidos, líquidos y vertimientos industriales en el ámbito provincial.
11. Regular y controlar la emisión y humos, gases, ruidos y demás elementos contaminantes de la atmósfera y el ambiente.
12. Difundir programas de saneamiento ambiental
13. Educar a la comunidad al consumidor y el usuario para normar conciencia cívica sanitaria.
14. Efectuar permanentes operativos de control de los productos alimenticios que permita garantizar  sus optimas condiciones para el consumo humano.
15. Efectuar las acciones necesarias para el cumplimiento de las normas legales, ordenanzas y dispositivos de Protección, y la Preservación ambiental, intangibilidad de áreas  verdes.
                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                
DIVISION DE  TRANSPORTE URBANO

Articulo 76°.- La División  de  Transporte Urbano  es un órgano de línea que depende jerárquicamente de la Gerencia de Servicio a la Población, esta a cargo de un Jefe de División   quien tiene las siguientes funciones:

1.  Planificar, dirigir, coordinar el transito vehicular y peatonal de provincia de Pisco.
 2.  Proponer y participar, en la elaboración de normas, como planes y programas de desarrollo del tránsito de la provincia de Pisco.
 3.  Presentar a la Gerencia de Desarrollo Urbano, los planes y programas de trabajo de la Sub Gerencia de Transporte Urbano
 4.  Supervisar y evaluar la ejecución de los planes de desarrollo del transito de la Provincia de Pisco.
 5.  Coordinar con otras Municipalidades, entidades públicas y no públicas  (Ministerio de Transporte y Comunicaciones, policía Nacional del Perú, empresas del Estado y otros) involucrados en el sistema vial; para la formulación y ejecución de los programas de tránsito y el efectivo cumplimiento de sus funciones.
 6.  Promover la realización periódica de talleres de cumplimiento de las Normas de Tránsito, de educación  y Seguridad Vial.
 7.  Evaluar a postulantes para obtener licencia de conducir vehículos menores.
 8.  Confeccionar licencia de conducir vehículos de menores en un formato.
 9.  Es responsable del control y actualización del padrón de licencia de vehículos menores.
10. Es responsable de control y actualización del padrón de vehículos menores.
11. Conducir y supervisar el sistema de transito  urbano, de conformidad con el Código de Transito y Seguridad Vial.
12. Organizar y mantener el sistema de señales  y semáforos de transito peatonal y vehicular, sancionando y multando a los infractores.
13. Asumir la toma de decisiones en el ámbito de su competencia.
14. Cumplir otras que le encomiende la Gerencia de Desarrollo Urbano.


GERENCIA DE  PARTICIPACIÓN VECINAL Y SEGURIDAD CIUDADANA

Articulo 77°.- La Gerencia de Participación Vecinal y Seguridad Ciudadana es el Órgano de línea, encargado de programar, organizar, ejecutar y controlar el cumplimiento de actividades y tareas concernientes a la Participación Vecinal y Seguridad Ciudadana y Defensa Civil, así como proponer las medidas de coordinación con Organismos Locales en actividades vinculadas al desarrollo provincial.

      La Gerencia de Participación Vecinal  y Seguridad Ciudadana  esta a cargo de un funcionario con categoría de Director, el cual depende jerárquicamente  del Gerente Municipal.

Articulo 78°.- Son  Funciones de la Gerencia de Participación Vecinal  y Seguridad Ciudadana:

a)   Organizar el Cuerpo de Vigilancia Municipal para el debido cumplimiento de las Ordenanzas, Edictos; acuerdos, Decretos y resoluciones, por los vecinos, establecimientos y entidades de la jurisdicción municipal.
b)   Velar por la seguridad y bienestar de la población evitando delincuencia, drogadicción,  prostitución y otras que contravengan la moral y buenas costumbres de la población.
c)   Proponer instructivos técnicos para que los vecinos canalicen sus quejas y denuncias  al abuso del derecho, omisión o ausencia en la prestación de los servicios públicos locales.
d)   Realizar permanentemente los planes de prevención, emergencia y rehabilitación en caso de Actividades sísmicas, incendios, epidemias, inundaciones y otras fenómenos naturales o inducidos por el hombre.
e)   Organizar a la Población en materia de Defensa Civil y Seguridad Ciudadana.

Articulo 79°.- La Gerencia de Participación Vecinal y Seguridad Ciudadana tiene la siguiente estructura:
-          División de Participación Vecinal
-          División de Defensa Civil.
-          División de Seguridad Ciudadana y Policía Municipal


DIVISIÓN DE PARTICIPACIÓN VECINAL

Articulo 80°.- La División de Participación Ciudadana es el órgano de línea que depende jerárquicamente de la Dirección de Participación Vecinal y Seguridad Ciudadana, esta a cargo de un Jefe de División  quien tiene las siguientes funciones:
               
a)   Programar, organizar, coordinar, ejercer y evaluar la participación de los vecinos en la gestión y control de los servicios públicos locales.
b)   Efectuar El plan anual de la División de Participación Vecinal de acuerdo a los lineamientos estratégicos  implantadas con la alta Dirección
c)   Organizar la participación vecinal por  zonas ó áreas geográficas con el propósito de difundir y hacerlas partícipes de la participación de los planes y presupuestos participativos así como las acciones y  obras que ejecuta la Municipalidad
d)   Coordinar con las demás organizaciones de estado y entidades privadas, dentro y fuera del Distrito a efectos de proporcionar ayuda a la población de menores recursos , elevando el nivel de vida
e)   Promover y orientar la constitución de la Juntas de Vecinos, Comités Comunes, Comité de Defensa del Consumidor, Comité de Defensa  Civil, Concejo Ciudadanos y otra Organizaciones  Sociales de Base.
f)    Efectuar los planes de prevención, emergencia y rehabilitación en caso de catástrofes, sismos, incendios, inundaciones y otras calamidades.
g)   Proponer instructivos técnicos para que los vecinos canalicen sus quejas y denuncias frente al abuso del derecho, omisión o ausencia en la prestación de los servicios públicos locales.
h)   Organizar la participación ciudadana por zona y/o áreas geográficas con al propósito de difundir y hacerlas participes en el control de las disposiciones municipales, ejecución de las obras publicas, prestación de los servicios comunales y otras acciones que realice la municipalidad.
i)    Administrar el registro  y empadronamiento de las Organizaciones Vecinales.
j)    Cumplir otras que le encomiende la Gerencia Municipal relacionadas con el ámbito de su competencia.
k)   Es responsable de respetar y hacer respetar el principio de unidad de mando, siendo pasible de sanción  por ejercer coerción o cortocircuitar a los subordinados.


DIVISIÓN DE DEFENSA CIVIL

Articulo 81°.-La División de Defensa Civil es el órgano de línea que depende jerárquicamente de la Dirección de Participación Vecinal y Seguridad ciudadana, está a cargo de  un Jefe de División  quien tiene las siguientes funciones:

a)   Orientar, coordinar y dirigir las medidas de prevención  necesarias para evitar desastres o calamidades y disminuir sus efectos.-
b)   Planificar y coordinar la utilización de los recursos necesarios, con el fin de captar los medios indispensables para proporcionar ayuda oportuna.
c)   Concienciar a la población sobre el comportamiento a seguir y las responsabilidades que tienen ante los desastres o calamidades (charlas, videos, etc).
d)  Programar operativos las 24 horas del día con el fin de detectar los peligros  inminentes a la población.
e)   Centralizar la ayuda interna y externa que se reciba los fines de emergencia.
f)   Asegurar la movilización inmediata de los recursos y elementos e zonas afectadas con el fin de adoptar las medidas de emergencia indispensable, de acuerdo a las circunstancias.
g)   Gestionar las Disposiciones Administrativas que estime necesario para el apoyo de Defensa Civil.
h)   Aplicar las normas técnicas emitidas por el organismo nacional de Defensa Civil.
i)    Coordinar y asesor a las demás áreas de la Municipalidad para que cumplan en observar las medidas de seguridad de Defensa Civil, en relación a las construcciones , salud y/o saneamiento ambiental, así como zonas de vía pública reservadas para la seguridad.
j)   Formar y reconocer las Cuadrillas de Brigadas Voluntarias de Defensa Civil del Provincia para adiestrarlos para la labor
k)  Adoptar medidas correctivas para evitar y/o minimizar daños a la población.
l)   Formular y ejecutar el Plan Operativo anual de acuerdo con los fines, objetivos y metas del Comité de Defensa Civil de la Municipalidad de Pisco.
m)  Llevar el archivo y control de puntos críticos.
n)   Coordinar con la Dirección para la atención logística  y de personal.
ñ)   Expedir, certificados técnicos de seguridad en los establecimientos públicos y privados, en materia de Defensa Civil.
o)   Es responsable de respetar y hacer respetar el principio de unidad de mando, siendo pasible de sanción  por ejercer coerción o cortocircuitar a los subordinados
p)   Otras funciones propias de su competencia que le fueran asignadas por la Gerencia de Participación Vecinal y Seguridad Ciudadana.


DIVISIÓN DE SEGURIDAD CIUDADANA Y POLICÍA MUNICIPAL

Articulo 82°.-La Sub Gerencia de  Seguridad Ciudadana y Policía Municipal, es el órgano de línea que depende jerárquicamente de la Gerencia  de Participación vecinal y Seguridad Ciudadana

      Esta a cargo de un Especialista en materia de Seguridad,  con la categoría de Jefe de División,  quien tiene las  siguientes funciones:

1.  Prevenir y /o neutralizar hechos ilícitos que afecten a la Seguridad ciudadana.
2.  Estudiar y evaluar el Plan local de seguridad.
3.  Planear y ejecutar operaciones de patrullaje, con apoyo de la Policía Nacional.
4.  Brindar ayuda y protección a la comunidad.
5.  Garantizar la seguridad, salubridad y moralidad pública, dentro del cercado de Pisco.
6.  Proteger la vida y bienes de la población.
7.  Apoyar a las dependencias de la Municipalidad Provincial de Pisco, cuando lo soliciten para  el cumplimiento de acciones de su competencia.
8.  Orientar al ciudadano cuando requiera algún tipo de información.
9.  Brindar ayuda y protección a los turistas.
10. Planear, Organizar, Dirigir y Controlar las actividades destinadas a la  Seguridad Ciudadana y al cumplimiento de las normas de competencia municipal.
11. Velar por la seguridad y bienestar de la población Pisqueña evitando la delincuencia, drogadicción, prostitución y otras que contravengan la moral y buenas costumbres.
12. Coordinar con las entidades competentes para resguardar y asegurar el orden público en la Provincia de Pisco.
13. Apoyar a las diferentes Unidades Orgánicas en las acciones de reordenamiento del comercio informal, y ordenar mercados y establecimientos que desarrollen actividades económicas dentro de la localidad.
14. Formular y proponer el Plan de Trabajo Anual de su Dependencia.
15. Dar trámite correcto a los expedientes que corresponden a su responsabilidad.
16. Controlar la comercialización de productos en general detectando la adulteración, el falseamiento de peso y medidas, y el estado de los alimentos perecibles.

                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                 17. Velar
GERENCIA  DESARROLLO URBANO

Articulo 83°.- La Gerencia de Desarrollo Urbano  es el órgano de línea que depende jerárquicamente de la Gerencia Municipal, quien tiene las siguientes funciones:

1.   Elaborar y coordinar, los expedientes técnicos del las obras publicas para ser consideradas en el Presupuesto Participativo  anual.
2.   Coordinar con entidades publicar y privadas especializadas, la asistencia técnica necesaria para el levantamiento integral del catastro  el distrito, con recursos propios o recursos de terceros.
3.   Viabilizar adecuada y ordenadamente la secuencia administrativa técnica de la gestión dentro de las áreas, con el personal a su cargo.
4.   Preparar y hacer el seguimiento a toda la documentación referente al otorgamiento  de Licencias de Obras  apoyando y atendiendo  la  comisión técnica calificada de proyectos para la obtención de licencia de obra.
5.   Orientar y atender con relación a la información técnica y administrativa  a los recurrentes.
6.   Programar y proyectar la sistematización de atención a los expedientes técnicos en transito entre el archivo diario y el archivo general.
7.   Es responsable de respetar y hacer respetar el principio de unidad de mando, siendo pasible de sanción  por ejercer coerción o cortocircuitar a los subordinados
8.   Otras funciones que e asigne el Gerente Municipal en los asuntos de su competencia.

Artículo 84°.-  La Gerencia del Desarrollo Urbano,  para el cumplimiento de sus funciones cuenta con las siguientes Divisiones:

·       División  de Obras  Públicas Estudios y Proyectos
·       División de Asentamientos Humanos,  Territorio y Catastro
·       División de Obras  Privadas


DIVISIÓN DE OBRAS PÚBLICAS, ESTUDIOS Y PROYECTOS 

Artículo 85°.- La División de Obras Públicas, Estudio  y Proyectos  es el órgano de línea que depende jerárquicamente de la Gerencia de Desarrollo Urbano  esta a cargo de un Jefe de División  quien tiene las siguientes funciones:

a)   Elaborar el Plan de Desarrollo Urbano y mantenerlo actualizado
b)   Elaborar y coordinar, los expedientes técnicos del las obras publicas a  considerar dentro del presupuesto anual.
c)   Definir los alcances de los términos de referencia, presupuesto, metrado, formulas polinómicas, liquidaciones, acta de conformidad por termino de obra, etc. Y preparación de los documentos y planos de los proyectos ejecutados.
d)   Controlar y Recepcionar las obras que la Municipalidad ejecuta a través de terceros  por      contratos,  encargos y Administración Directa
e)   Controlar las obras de mantenimiento  y reparación de los pavimentos, calzadas, puestos de salud, lugares deportivos, recreativos y de obras públicas en general
f)    Viabilizar adecuada y ordenadamente la secuencia administrativa técnica de la gestión dentro de las áreas, con el personal a su cargo .
g)   Coordinar las disposiciones que el Gerente de Desarrollo Urbano disponga para la implementación de evaluación  de expedientes Técnicos
h)   Orientar y atender con relación a la información técnica y administrativa  a los recurrentes.
i)    Programar y proyectar la sistematización de atención a los expedientes técnicos en transito entre el archivo diario y el archivo general.
j)    Ordenar adecuadamente los formatos de los diferentes servicios que se presta al publico.
k)   Mantener el archivo de los planos catastrales y topográficos de la Provincia..
l)    Es responsable de respetar y hacer respetar el principio de unidad de mando, siendo pasible de sanción  por ejercer coerción o cortocircuitar a los subordinados
m)  Otras funciones que e asigne el Gerente de Desarrollo Urbano  en los asuntos de su competencia.

DIVISIÓN DE ASENTAMIENTOS HUMANOS,  TERRITORIO Y CATASTRO

Artículo 86°.- La División de Asentamientos Humanos, territorio y Catastro es el órgano de línea que depende jerárquicamente de la Gerencia  de Desarrollo  Urbano esta a cargo de un Jefe de División  quien tiene las siguientes funciones:
a)   Formular el catastro Urbano de la Ciudad y mantenerlo actualizado
b)   Programar y ejecutar planes de mejoramiento para la atención y/o organización interna del personal de apoyo en el desarrollo de sus funciones.
c)   Actualizar y agilizar la atención de la documentación recibida  y el archivo correspondiente clasificándolo adecuadamente.
d)   Ejecutar el Saneamiento Físico legal hasta la inscripción de los títulos de propiedad en la Superintendencia Nacional de Registro Públicos de  la propiedad informal  de  terrenos ocupados por posesionarios de terrenos de cofradías y archicofradías ; así como  los terrenos ocupados por posesionarios informales, en los  centros poblados y urbanizaciones  populares;
e)   Coordinar las disposiciones que el Director de Desarrollo Urbano disponga para la implementación de evaluación  de expedientes Técnicos y Administrativo.
f)   Controlar el mejoramiento y el mejor desenvolvimiento de atención de los expedienten en tramite y archivo central.
g)   Orientar y absolver consultas técnicas y administrativas a los contribuyentes
h)   Es responsable de respetar y hacer respetar el principio de unidad de mando, siendo pasible de sanción  por ejercer coerción o cortocircuitar a los subordinados
i)    Otras funciones que le asigne el Gerente de Desarrollo Urbano en asuntos de su competencia.

DIVISIÓN DE OBRAS  PRIVADAS

Articulo 87°.- La División de Obras Privadas es el órgano de línea dependiente de la Gerencia de Desarrollo Urbano, está a cargo de un Jefe de División; y tiene  las siguientes funciones:

1.   Preparar y hacer el seguimiento a toda la documentación referente al otorgamiento  de Licencias de Construcción  apoyando y atendiendo a la comisión técnica calificada de proyectos para la obtención de licencia de construcción.
2.   Controlar el correcto uso del espacio  y garantizar un armónico diseño Urbano mediante la calificación de las instalaciones  en la Vía Publica
3.   Velar por el cabal cumplimiento del Reglamento de Construcciones y de las Normas que emita la Municipalidad, proponiendo las sanciones a los infractores.
4.   Realizar inspección ocular y formular notificaciones calificando las multas
5.   Orientar y absolver consultas técnicas y administrativas a los contribuyentes
6.   Es responsable de respetar y hacer respetar el principio de unidad de mando, siendo pasible de sanción  por ejercer coerción o cortocircuitar a los subordinados.
7.   Asumir la toma de decisiones en el ámbito de su competencia.
8.   Cumplir otras que le encomiende la Gerencia de Desarrollo Urbano.

GERENCIA DE DESARROLLO  SOCIAL

Articulo 88°.-La  Gerencia de Desarrollo Social,  es el Órgano de Línea, encargado de programar, organizar, coordinar, ejecutar y controlar el cumplimiento de actividades y tareas concernientes a la educación, cultura, recreación y deportes, salud, saneamiento ambiental, folklore, turismo y fomento empresarial,  y de la mujer el  niño y el  adolescente así como los Registros Civiles.

      Esta a cargo de un funcionario con categoría de Director, quien depende jerárquicamente de la Gerencia  Municipal.

Articulo 89°.- Son funciones de la Gerencia de Desarrollo Social:

1.   Formular y proponer normas relativas a los servicios de salud y bienestar social.
2.   Elaborar estudios socio-económicos para determinar y reconocer la creación postas sanitarias, cunas, guarderías infantiles e institucionales de protección al minusválido, discapacitado y anciano.
3.   Realizar inspecciones permanentes sobre la forma en que se imparte la educación en la provincia, velar por el mantenimiento y mejora de las escuelas a nivel inicial y primario, sí como participar en programas de alfabetización.
4.   Fomentar y realizar con la población, la creación de fuentes de trabajo, constitución de empresas y asociaciones sin fines de lucro.
5.   Fomentar la creación de grupos culturales, deportivos, artísticos, folklóricos, musicales y el desarrollo de acciones que conlleve al turismo interno y receptivo.
6.   Organizar y administrar las Bibliotecas municipales.
7.   Participar con otros Órganos de la Municipalidad en la ejecución de programas de educación sanitaria en benéfico de la colectividad.
8.   Promover actividades turísticas, sociales  y socio recreativo, resguardando la moral y las buenas costumbres.
9.   Dirigir, coordinar y ejecutar las actividades de Registros de Nacimiento, Matrimonios, Defunciones y otros registros marginales encomendados por imperio de la Ley por r mandato superior.
10. Promover y difundir las actividades de inscripción al Servicio Militar Obligatorio de los vecinos del municipio.
11.  Desarrollar  la política en apoyo a la familia, niño y adolescente.
12.  Es responsable de respetar y hacer respetar el principio de unidad de mando, siendo pasible de sanción  por ejercer coerción o cortocircuitar a los subordinados.
13.  Asumir la toma de decisiones en el ámbito de su competencia.
14.  Otras que le asigne la Gerencia Municipal.


Articulo 90°.-La Gerencia de Desarrollo Social para  el cumplimiento de sus funciones cuenta con la siguiente estructura:

·         División de  Educación Cultura Turismo, Deporte y Recreación.
·         División  de  DEMUNA y OMAPED
·         División de Programas Especiales y Alimentarios
·         División de Salud
·         División de Registro Civil


DIVISION  DE EDUCACIÓN, CULTURA, TURISMO, DEPORTE Y RECREACIÓN

Artículo 91°.-  La División de Educación, Cultura, turismo, Deporte  y Recreación   es el órgano de línea que depende jerárquicamente de la Gerencia de Desarrollo Social esta a cargo de un funcionario, con la Categoría de Jefe de división   y tiene las siguientes funciones:

1.   Programar, dirigir, coordinar, ejecutar, controlar y evaluar las actividades educativas, culturales, deportivas, turísticas, folclórica en coordinación  con las entidades del sector público y privado que realizan similares actividades.
2.   Efectuar acciones de organización, promoción y colaboración en el incremento, mejora y mantenimiento de los locales de la educación inicial, primaria, secundaria; Así como promover las campañas de alfabetización en coordinación con las entidades educativas.
3.   Desarrollar estrategias para organizar la participación de la comunidad en el quehacer educativo de la provincia.
4.   Promover, realizar, auspiciar actividades educativas y deportivas en todos los niveles de la educación y la población en general.
5.   Formular estudios de base sobre analfabetismo de la provincia, en coordinación con las autoridades educativas competentes.
6.   Promover la creación, implementación y uso de la Biblioteca Municipal y Bibliotecas Comunales.
7.   Programar e implementar la organización de certámenes educativos y deportivos, con la participación de organizaciones sociales.
8.   Apoyar y promover la formación de grupos culturales, artísticos, folclóricos y musicales que contribuyan a difundir el acervo cultural del país.
9.   Formular en coordinación con las Instituciones Públicas y Privadas programas en materia de Turismo y Fomento Empresarial.
10. Establecer mecanismo que permitan ejecutar acciones de Cooperación económica y social para su inversión del Turismo local.
11. Orientar a las Oficinas y dependencias turísticas sobre el cumplimiento de la normatividad vigente en materia de Turismo y Fomento Empresarial.
12. Dar a conocer a la Población en genera a través de afiches, trípticos y otros documentales sobre los atractivos Arqueológicos y Turísticos así como de lo Monumentos Históricos de la Provincia.
13. Otras funciones que le asigne el Gerente de Desarrollo Social
DIVISION  DE   DEMUNA   Y   OMAPED

Articulo 92°.- La División  de Defensoría Municipal del Niño y el adolescente – DEMUNA-  y Oficina Municipal de Atención a las personas con discapacidad. – OMAPED -es el órgano de línea que depende jerárquicamente de la Gerencia de Desarrollo Social, encargado de atender las actividades relacionadas con la protección al niño y al Adolescente; así como la atención a las personas con discapacidad, esta a cargo de un Jefe de División y tiene las siguientes funciones:

1.   Planificar, programar y ejecutar planes de acción para promover actividades de apoyo al niño y adolescente.
2.   Hacer cumplir  las normas y disposiciones legales vigentes
3.   Programar, planificar, coordinar y ejecutar Programas de apoyo contra la agresión física y psicológica del niño, adolescente y mujer.
4.   Programar, coordinar y ejecutar programas de educación y difusión de las leyes que amparan a los derechos humanos.
5.  Promover la participación de la comunidad en la creación de Centros de Apoyo de la Defensoría Municipal del Niño y el Adolescente (CADEMUNA).
6.   Coordinación y ejecución de programas conjuntos con instituciones públicas y privadas.
7.   Coordinar apoyo en las fiscalías, juzgados y la Policía Nacional del Perú, con el fin de dar impulso a los casos que se presenten y que se encuentren configurados como delito.
8.   Mantener una relación y comunicación constante con las instituciones ligadas al tema discapacidad y organizar un registro actualizado de las mismas
9.   Elaborar proyectos de desarrollo e integración a favor de las personas con discapacidad.
10. Mantener actualizado los datos de las personas con discapacidad que refleje su  situación socioeconómica y número  de éstos.
11. Efectuar campañas de concientización a la comunicad a través de foros  seminarios, programas de radio y otros eventos como deportivos, culturales, educativos, cívicos, religiosas y de recreación.
12. Organizar la realización de campañas de prevención y diagnóstico a la discapacidad en coordinación con establecimientos de salud.
13. Desarrollar talleres de capacitación laboral en función a la demanda del mercado del trabajo dependiente e independiente.
14. Fomentar el auto empleo apoyando a la  constitución de de micro  y pequeña empresa
15. Formular y proponer el Plan de trabajo Anual de su División.
16. Racionalizar y simplificar los procedimientos administrativos de su División.
17. Es responsable de respetar y hacer respetar el principio de unidad de mando, siendo pasible de sanción  por ejercer coerción o cortocircuitar a los subordinados
18. Otras funciones p5ropias de su competencia que le  sean asignadas por la Gerencia de Desarrollo Social.
19. Ejecutar actividades de supervisión y  control en establecimientos comerciales  y donde se realicen  espectáculos públicos  sujetos al pago de Impuesto.
20. Es responsable de respetar y hacer respetar el principio de unidad de mando, siendo pasible de sanción  por ejercer coerción o cortocircuitar a los subordinados.
21. Otras funciones propias de su competencia que le fueran asignadas por la Gerencia de Participación Vecinal y Seguridad Ciudadana.
DIVISION  DE PROGRAMAS ESPECIALES Y ALIMENTARIOS

Artículo 93°.- La División de Programas Especiales y Alimentarios, es un órgano  de línea encargado de coordinar, gestionar y controlar las acciones tendientes a la ejecución del programa en beneficio de los niños de 0 a 6 años, madres gestantes y en periodos de lactancia, así como personas que viven en estado de  pobreza y pobreza extrema, está a cargo de un Jefe de División y dependen jerárquicamente del Gerente de Desarrollo Social  y que tiene las siguientes funciones:

1.   Hacer cumplir los objetivos del Programa de Vaso de Leche
2.   Organizar, programar y  selección de los beneficiarios del programa; así como  programar la distribución de la leche  o alimento equivalente.
3.   Supervisar y evaluar la ejecución del programa.
4.   Implementar las acciones necesarias que permitan el cumplimiento de los objetivos del programa.
5.   Administrar las actividades destinadas al cumplimiento de los objetivos de programa, cual es elevar el nivel alimentario de la población  en situación de pobreza y extrema pobreza
6.   Llevar registro de Comedores y beneficiarios que acceden al apoyo alimentario, por distrito.
7.   Tramitar los expedientes administrativos que se presente, en el ámbito de su competencia.
8.   Supervisar permanentemente in situ el desarrollo de la preparación  de los alimentos; dejando constar en actas de supervisión
9.   Programar el desarrollo de programas  educaciones ocupacionales que permitan capacitar a los  beneficiarios  optando por la  creación de   pequeñas empresas, en forma conjunta y/o personal.
10. Programar charlas respecto a la organización, funciones, alimentación, nutrición, hábitos de consumo, gestión  administrativa, y técnicas productivas,
11. Es responsable de respetar y hacer respetar el principio de unidad de mando, siendo pasible de sanción  por ejercer coerción o cortocircuitar a los subordinados
12. Otras funciones p5ropias de su competencia que le  sean asignadas por la Gerencia de desarrollo Social.

DIVISIÓN DE  SALUD

Artículo 94°.-  La División de Salud  es un Órgano de línea , encargado de promover y apoyar las acciones que permiten alcanzar el mas lato nivel de salud posible de los vecinos de la Provincia de Pisco, adecuando y aplicando las políticas sanitarias, planes, programas, normas y disposiciones legales vigentes referidos a la atención integral de la salud.

Artículo 95°.-  La División de  Salud, esta a cargo de un Jefe de División, quien depende jerárquicamente del Gerente de Desarrollo Social. Son funciones de la División de Salud:

1.   Prestar la atención medica integral y general y general. Contribuyendo a mejorar el nivel  de salud y bienestar de los vecinos de la Provincia.
2.   Programar y desarrollar eventos educativos de la salud, orientados a la comunidad vecinal, en coordinación con el Ministerio de Salud.
3.   Establecer acciones de referencia y con referencia con los establecimientos del sector salud
4.   Brindar servicios de carné  de sanidad, control de manipuladores  de alimentos, servicios de laboratorio, entre otros.
5.   Extender certificados médicos para los vecinos que van a contraer matrimonio en las municipalidades de la Provincia.
6.   Cumplir otras que le encomiende el Gerente de Desarrollo Social  relacionados con los asuntos de su competencia.
7.   Es responsable de respetar y hacer respetar el principio de unidad de mando, siendo pasible de sanción  por ejercer coerción o cortocircuitar a los subordinados
8.   Asumir la toma de decisiones en el ámbito de su competencia

DIVISION  DE  REGISTRO CIVIL

Articulo 96°- La Sub Gerencia de Registro Civil es el órgano de línea que depende jerárquicamente de la Gerencia de Desarrollo Socia, esta a cargo de un Funcionario  y tiene las siguientes funciones:

1.   Planear, programar, organizar, dirigir, coordinar ejecutar, controlar y evaluar las actividades de Registro Civil: Nacimientos, Defunciones y Matrimonios, en el ámbito de la provincia, conforme a la ley y las disposiciones que se emitan.
2.   Mantener actualizados las estadísticas de los registros Civiles, remitiendo la información a los órganos correspondientes.
3.   Realizar Matrimonios Civiles con arreglos a ley, individuales o masivos.
4.   Efectuar las inscripciones judiciales, adopciones, reconocimiento, legitimaciones y divorcios
5.   Expedir copias y constancias certificadas de las inscripciones que se encuentren en los registros civiles de la provincia.
6.   Expedir Resoluciones de rectificación administrativa en las actas de nacimiento, matrimonio y / o defunción.  
7.   Velar por el cumplimiento de las normas nacionales y municipales que regulen las actividades de los Registros Civiles.
8.   Informar periódicamente al RENIEC de las defunciones ocurridas en la provincia, para la depuración de los padrones correspondientes, así mismo remitir anualmente los duplicados de los registros del Estado Civil
9.   Formular y proponer el Plan de Trabajo Anual de su División.
10. Racionalizar y simplificar los procedimientos administrativos de su División
11. Es responsable de respetar y hacer respetar el principio de unidad de mando, siendo pasible de sanción  por ejercer coerción o cortocircuitar a los subordinados
12. Otras funciones propias de su competencia que le fueron asignadas por la Dirección de Servicios Sociales.


CAPITULO XI

DE LOS ÓRGANOS DESCONCENTRADOS

AGENCIAS MUNICIPALES


Articulo 97°.- Las Agencias Municipales son Órganos Desconcentrados de la Municipalidad Provincial de Pisco, que ejecutan los servicios municipales en forma permanente en los Centros Poblados de gran demanda de servicios, alto número de habitantes y lejana distancia a la sede central, con el objeto de asegurar la cobertura de la prestación de servicio en el ámbito de la jurisdicción municipal en términos oportunos, eficaces.

Articulo 98°.- Las Agencias Municipales se crean con la finalidad de facilitar, agilizar y garantizar la adecuada prestación de servicios municipales, creados estos por acuerdo del Concejo Municipal.

Articulo 99°.- Las Agencias Municipales están a cargo de un funcionario con categoría equivalente a  jefe de División,calificado como cargo de confianza quien depende jerarquicamente del despacho de Alcaldía.
Articulo 100°.-Son funciones de las Agencias Municipales las siguientes:

1.   Orientación al contribuyente y atención de reclamos.
2.   Recepcionar y dar trámite a los expedientes en coordinación con la Oficina de Secretaría General de la Municipalidad Provincial de Pisco.
3.   En coordinación con la Oficina de Rentas y la Unidad de Tesorería de la MPP. Podrá efectuar  la venta de formularios y especies valoradas
4.   Coordinar con la Unidad pertinente, que el Servicio de Limpieza Pública, Parques y Jardines se efectivice en el sector
5.   Realizar gestiones permanentes  para que la  Policía Municipal preste servicios para el control y supervisión del cumplimiento de las disposiciones municipales.
6.   Coordinar acciones con la Oficina de Tesorería y Rentas; que permitan al morador del sector realizar sus pagos por diferentes tributos  en la Agencia municipal.
7.   Proyectar la imagen de la institución y la gestión edil.
8.   Promover la participación vecinal en las tareas de desarrollo comunal
9.   Otras funciones que le asigne el Despacho de Alcaldía.


CAPITULO XII

DE LOS ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS

CAJA MUNICIPAL DE AHORRO Y CRÉDITO PISCO

Articulo 101°.-La Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Pisco, es una Empresa financiera que actúa bajo la forma de Sociedad Anónima, cuyo objetivo es captar recursos de la población en general, teniendo la facultad de realizar operaciones de financiamiento preferentemente de las pequeñas y micro empresas.

Articulo 102°.- La Caja Municipal de Ahorro Crédito, se rige por su Estatuto Social, y por lo establecido por el D.S. N° 157-90-EF, Ley N° 26702, Ley General de  Sistema Financiero y del
      Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, en las resoluciones y disposiciones de la Superintendencia de Banca y Seguros, Banco Central de Reserva del Perú, y normatividad vigente relacionadas al Sistema Financiero, supletoriamente son de aplicación en el Código de Comercio, la  Ley General de Sociedades y las Reglas del Derecho Común..


EMPRESA MUNICIPAL DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO DE

PISCO-EMAPISCO S.A.

Articulo 103°.- La Empresa Municipal de Agua Potable y Alcantarillado de Pisco-EMAPISCO S.A., es un Organismo descentralizado de la Municipalidad Provincial de Pisco, encargado de la prestación de los servicios de saneamiento, los cuales están comprendidos por los sistemas de servicio de agua potable, servicios de alcantarillado sanitario y fluvial, y el servicio de disposición sanitaria y excretas, y sistema de letrinas y fosas sépticas.

Articulo 104°.-La Empresa Municipal de Agua Potable y Alcantarillado de Pisco-EMAPISCO S.A., es un a Sociedad Anónima que se rige por el Estatuto Social, la Ley 26338-Ley General de Servicio De Saneamiento, su Reglamento aprobado por D.S. N° 009-95-PRES., la Ley 26887-Ley de Sociedades y otras normas complementarias, conexas y similares, que rigen a las empresas del Estado
.

SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA DE PISCO

Articulo 105°.- El servicio de Administración Tributaria de Pisco, tiene por finalidad organizar y ejecutar la administración de fiscalización y recaudación de todos los ingresos tributario y no tributario de la Municipalidad Provincial de Pisco, en el marco de lo contenido en la Ley 27972, orgánica de Municipalidades, el D.L. 776, Ley de Tributación Municipal, el TUO del Código Tributario, aprobado por D.S. 135-99-EF,  la Ley 26979 Ley de procedimientos de Ejecución Coactiva, normas modificatorias y complementarias y normas legales dispuestas por el Concejo Provincial de Pisco

TITULO IV

DE LAS RELACIONES INTER - INSTITUCIONALES

Articulo 106.-La Municipalidad provincial de Pisco, a través del Alcalde como su Representante Lega, dirige y coordina las relaciones con diferentes organismos públicos y no públicos, nacionales o Municipalidades, que coadyuven al desarrollo local y comunal.

Articulo 107.- La Municipalidad Provincial de Pisco, mantiene relaciones técnico-normativas con las Municipalidad que cumplen funciones similares.

Articulo 108.- La Municipalidad Provincial de Pisco, mantiene relaciones con la Contraloría General de la República, en lo referente al Sistema de Control, con el Ministerio de Economía y Finanzas (MEF), en lo concerniente a los sistemas de Presupuesto, Tesorería y Contabilidad con la Contraloría Pública de la nación, y con todas las Municipal del Estado en las que en sus normas Municipalidades se precisen competencia de las Municipalidades Provinciales.


TITULO V

DEL RÉGIMEN LABORAL Y ECONÓMICO

CAPITULO I

DEL RÉGIMEN LABORAL

Articulo 109° Los funcionarios y empleados así como el personal de vigilancia de las municipalidades, son servidores públicos sujetos exclusivamente al régimen laboral de la actividad pública y tienen los mismos deberes y  derechos de los del Gobierno Central de la categoría correspondiente.

     Los Obreros que prestan sus servicios a las municipalidades son servidores públicos sujetos al régimen de la actividad privada, reconociéndoles los derechos y beneficios inherentes a dicho régimen.
Articulo 110°- La Municipalidad Provincial de Pisco, constituye un pliego presupuestal, de conformidad con la Ley de Presupuesto del Sector Público y la Ley de Gestión Presupuestal del Estado. El Alcalde de la Municipalidad es el Jefe del Pliego Presupuestal, por consiguiente tiene responsabilidad de la Dirección y Supervisión de los recursos económicos transferidos por el Gobierno Central y los ingresos recaudados directamente, así como los recursos y bienes encomendados para su administración.

Articulo 111°.- La Municipalidad Provincial de Pisco, cuenta con los recursos económicos que se obtiene de las siguientes fuentes:

v  Transferencia del Tesorero del Tesoro Público.
v  Ingresos propios por concepto de recaudaciones de los tributos consignados en la Ley N° 27972 y el Decreto Legislativo 776 – Ley de Tributación Municipal.
v  Legados y donaciones  que se hagan a su favor.
v  Recursos provenientes de terceros vía convenio para la ejecución de Programas de Servicios Sociales y Públicos.
v  Los aportes de la Cooperación Técnica y Financiera Nacional e Internacional.                                                       


TITULO VI

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Y TRANSITORIAS

CAPITULO I

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS

Primera.-  El presente Reglamento como documento de gestión institucional, es aplicable en el ámbito de la Municipalidad  Provincial de Pisco, su aprobación, modificación y/o adecuación requerirá  de una Ordenanza Municipal.

Segunda.-  La provisión de los cargos necesarios para el cumplimiento de las funciones establecidas en el presente reglamento, se establecerá en el respectivo Cuadro para Asignación de Personal (CAP) en armonía a las disposiciones legales vigentes.

Tercera.-  Los cargos de confianza de la Municipalidad Provincial de Pisco son las siguientes:
        
       1.      Gerente  Municipal
2.       Procurador.
3.       Director de Administración.
4.       Director de Planificación, Presupuesto y Racionalización
5.       Director de Proyectos  y Cooperación Técnica
6.       Asesor Legal
7.       Gerente de Servicio a la Población
8.       Gerente de Participación  Vecinal y Seguridad Ciudadana
9.       Gerente de Desarrollo Urbano
10.     Gerente de Desarrollo Social
11.     Agente Municipal

Cuarta.- Los actos administrativos de la Municipalidad Provincial de Pisco, se rigen por las       disposiciones contenidas en la Ley N° 27444 Ley de Procedimiento Administrativos General.

Quinta.-   El personal  con cargo de jefatura, tiene las siguientes responsabilidades:

1.       Entender a la organización municipal como un Sistema Social,
2.       Ser promotor del Desarrollo Económico Local, buscando en forma permanente:
·  Planear, organizar, dirigir, coordinar y controlar las actividades que correspondan a la unidad orgánica a su cargo.
·  Propiciar reuniones periódicas de coordinación con los jefes de las diferentes unidades orgánicas para uniformizar criterios Institucionales, proponiendo y participando en la formulación de los objetivos estratégicos.
·  Desempeñarse como instructor de capacitación de todo el personal que se encuentre bajo su mando, con el propósito de elevar los índices de productividad y motivación.
·    Elaborar trabajos de investigación de acuerdo a su profesión y especialidad, en beneficio de la Institución Municipal.
·   Brindar asesoramiento y apoyo a la Alta Dirección y a las comisiones que sea requerido, sobre las actividades y acciones de su competencia.
·   Velar por el cumplimiento de las disposiciones municipales y el buen uso de los recursos de la institución, así como el mejoramiento continuo en los procesos de producción de bienes y servicios que presta a la colectividad.

 Sexta.- En un plazo de 90 días, los Directores de las diferentes Unidades Orgánicas de la Municipalidad formularán los correspondientes Manuales de Organización y Funciones (MOF), en coordinación con la Oficina de Planificación Presupuesto y Racionalización  los cuales serán aprobados mediante Resolución de Alcaldía.

Séptima.- El Funcionario  Directivo y todo el personal de esta Corporación Edilicia debe cumplir con el Código de Ética de la Función Publica, teniendo en cuenta los Principios y Deberes Éticos así como las prohibiciones que la Ley señala:

 1.- DE LOS PRINCIPIOS DE LA FUNCIÓN PÚBLICA:

          El servidor público actúa de acuerdo con los siguientes principios:

Respeto
     Adecua su conducta hacia el respeto de la Constitución y las Leyes, garantizando que en todas las fases del proceso de toma de decisiones o en el cumplimiento de los procedimientos administrativos, se respeten lo derechos a la defensa y al debido procedimiento.
Probidad
     Actúa con rectitud, honradez y honestidad, procurando satisfacer el interés general y desechando todo provecho y ventaja personal, obtenido por si o por interpósita persona.
Eficiencia
     Brinda calidad en cada una de las funciones a su cargo, procurando obtener una capacitación sólida y permanente.
Idoneidad
     Entendida como aptitud técnica, legal y moral, en condición esencial para el acceso y ejercicio de la función pública. El servidor público debe propender a una formación sólida acorde a la realidad, capacitándose permanentemente para el debido cumplimiento de sus funciones.
Veracidad
     Se expresa con autenticidad en las relaciones funcionales con todos los miembros de su institución y con la ciudadanía,  ya la vez contribuye al esclarecimiento de los hechos.
Lealtad y Obediencia
     Actúa con fidelidad y solidaridad hacia todos los miembros de su institución, cumpliendo las ordenes que le imparta el superior Jerárquico  Competente, en la medida que reúna las formalidades del caso que tenga por objeto la realización de actos de servicio que se vinculen con las funciones a su cargo, salvo los supuestos de arbitrariedad o ilegalidad manifiesta, las que deberá poner en conocimiento del superior jerárquico de su institución.
Justicia y Equidad
     Tiene permanente disposición para el cumplimiento de sus funciones, otorgando cada una lo que le es debido, actuado con equidad con sus relaciones con el estado, con el administrado, con sus superiores, con sus subordinados y con la ciudadanía en general.
Lealtad al Estado Derecho
     El funcionario de confianza debe lealtad a la Constitución y al Estado de Derecho.
     Ocupar cargos de confianza en régimen de facto, es causal de cese automático e inmediato de la función pública
  

DE LOS DEBERES DE LA FUNCIÓN PÚBLICA:

          El servidor público actúa de acuerdo con los siguientes deberes:

Neutralidad
     Debe actuar con absoluta imparcialidad política, económica o de cualquier otra índole en el desempeño de sus funciones demostrando su independencia a sus vinculaciones con personas, partidos políticos o instituciones.
Transparencia
     Debe ejecutar los actos de manera transparente, ello implica de dichos actos tienen el principio carácter público y son accesible al conocimiento de toda persona natural o jurídica. El servidor público debe brindar y facilitar información fidedigna, completa y oportuna.
Discreción
     Debe guardar reserva respecto de hechos o informaciones de los que tenga conocimiento con motivo o en ocasión de ejercicio de sus funciones, sin perjuicio de los deberes y las responsabilidades que le correspondan en virtud a las normas que regulan el acceso y la transparencia de la información pública.
Ejercicio adecuado del cargo
     Con  motivo en ocasión del ejercicio de sus funciones el servidor público no debe adoptar represalia de ningún tipo o ejercer coacción alguna contra otros servidores públicos u otras personas.
Uso adecuado de los bienes del Estado
     Debe proteger y conservar los bienes del estado, debiendo utilizar los que le fueran asignados para el desempeño de sus funciones de manera racional, evitando su abuso, derroche o desaprovechamiento, sin emplear o permitir que otros empleen los bienes del estado para fines particulares o propósitos que no sean aquellos para los cuales hubieran sido específicamente destinados.
Responsabilidad
      Todo servidor público debe desarrollar sus funciones a cabalidad y en forma integral, asumiendo con plano respeto su función público. Ante situación extraordinarias, el servidor público puede realizar aquellas tareas que por su naturaleza o modalidad no sean las estrictamente inherentes a su cargo, siempre que ellas resulten necesarias para mitigar, neutralizar o superar las dificultades que se enfrenten.
         

DE LAS PROHIBICIONES ÉTICAS DE LA FUNCIÓN PUBLICA:

          El servidor público esta prohibido de:

Mantener interés de conflicto.
     Mantener relaciones o de aceptar relaciones en cuyo contexto sus intereses personales, laborales, económicos y financieros pudieran estar en conflicto con el cumplimiento de los deberes y funciones a su cargo.
Obtener ventajas indebidas
     Obtener o procurar beneficios o ventajas indebidas para si o para otros, mediante el uso de su cargo, autoridad, influencia o apariencia de influencia.
Realizar actividades de Proselitismo Político.
     Realizar actividades de Proselitismo Político a través de la utilización de sus funciones o por medio de la utilización de infraestructura, bienes o recursos públicos, ya sea a favor o en contra de partidos u organizaciones políticas o candidatos.
Hacer mal uso de información privilegiada
     Participar en transacciones u operaciones financieras utilizando información privilegiada de la entidad a la que pertenece o que pudieran tener acceso a ella por su condición o ejercicio del cargo que desempeña, ni debe permitir el uso impropio de dicha información para el beneficio de algún interés.
Presionar, amenazar y/o acosar.
      Ejercer presiones de amenaza y acoso sexual contra otros servidores públicos o subordinados que puedan afectar a la dignidad de la persona o inducir a la realización de acciones dolosas.

Octava.-  Los Órganos de dirección de acuerdo a lo establecido por el Art. 74 inc) .2 de la Ley 27444 Ley de Procedimiento Administrativo General se encuentran liberados de cualquier rutina de ejecución, de emitir comunicaciones ordinarias y de las tareas de formalización de actos administrativos, con el objeto de que puedan concentrarse en actividades de planeamiento, supervisión, coordinación, control interno de su nivel y en la evaluación de resultados.

 Novena.-  Los Directores de acuerdo a lo precisado en las Normas de Control Interno se ubican en el nivel de supervisores de los sistemas de Control en tanto que los gerentes que son los verdaderos ejecutivos, se posicionen como los responsables del Sistema de Control Interno, a fin de fortalecerlo y dirigir los esfuerzos hacia el logro de sus objetivos.

Décima.-  La oficina de Planificación, Presupuesto y Racionalización, es la encargada de coordinar y realizar la revisión periódica, sugiriendo cualquier modificación que tenga efectuarse al presente Reglamento con el propósito de mantenerlo actualizado, acorde con el desarrollo administrativo de los Gobiernos Locales

CAPITULO II

DE LAS DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Primera.- La Municipalidad Provincial de Pisco adecuará su organización actual a la estructura orgánica aprobada con Ordenanza Municipal N°     -2006-MPP de Fecha --------                                      contenida en el presente Reglamento con el potencial humano, recursos económicos, financieros equipos e infraestructura que dispone la Municipalidad, priorizando a los que tienen relación  directa con la prestación de los servicios públicos locales.

Segunda.- Facúltese a la Gerencia Municipal  para adoptar las acciones pertinentes que conlleven a la implementación progresiva de lo dispuesto en el presente Reglamento 

TITULO  VII

DISPOSICIONES FINALES

Primera.-  Deróguese y déjese en sin efecto las disposiciones que se opongan al presente Reglamento.

Segunda.-  El presente Reglamento entrará en vigencia al día siguiente de su publicación.

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