EL Reglamento de Organización y Funciones ( R.O.F.) de la Municipalidad Provincial de Pisco-Ica-PERÚ
Es importante que la nueva Gestión Municipal conozca en detalle el R.O.F de nuestra Municipalidad Provincial por las dos razones siguientes:
1.- El Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de la Municipalidad Provincial de Pisco, contiene las funciones generales de las diferentes unidades orgánicas, hasta el tercer nivel organizacional, tipificándose las atribuciones de los cargos directivos especificándose la capacidad de decisión y jerarquía del cargo, así como de ámbito de coordinación y supervisión; constituyéndose en un documento técnico-normativo y de gestión, que uniformice los objetivos de desarrollo institucional para que las acciones de dirección, ejecución y control se efectúen en forma eficaz y eficiente.
2.- El Reglamento define y contiene, la naturaleza, finalidad, objetivo y competencias; determina las funciones y atribuciones de los Órganos de Gobierno, del Órgano de Dirección, de los Órganos Consultivos y de Participación, del Órgano de Control, del Órgano de Defensa, de los Órganos de Asesoramiento, de los Órganos de Apoyo, de los Órganos de Línea, de los Órganos Desconcentrados, de los Organismos Descentralizados, Disposiciones Complementarias y Transitorias, Disposición Final y el Organigrama Estructural de la Municipalidad Provincial de Pisco.
Después de mostrarles el Organigrama Estructural de nuestra Municipalidad Provincial de Pisco, les comparto el Reglamento de Organización y Funciones de la Municipalidad Provincial de Pisco, para que toda la comunidad Pisqueña que hace uso de mis blog personales pueda conocer al igual que las futuras autoridades de nuestra provincia este documento de gestión que al ser aplicado permite promover una adecuada prestación de servicios públicos y el desarrollo integral, sostenible y armonico de nuestra provincia. Es lamentable que en la pagina web de nuestra municipalidad provincial, este documento no se encuentre publicado , como SI se halla publicado el TUPA. A continuación el R.O.F de M.P.P.
Después de mostrarles el Organigrama Estructural de nuestra Municipalidad Provincial de Pisco, les comparto el Reglamento de Organización y Funciones de la Municipalidad Provincial de Pisco, para que toda la comunidad Pisqueña que hace uso de mis blog personales pueda conocer al igual que las futuras autoridades de nuestra provincia este documento de gestión que al ser aplicado permite promover una adecuada prestación de servicios públicos y el desarrollo integral, sostenible y armonico de nuestra provincia. Es lamentable que en la pagina web de nuestra municipalidad provincial, este documento no se encuentre publicado , como SI se halla publicado el TUPA. A continuación el R.O.F de M.P.P.
REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
La Municipalidad Provincial de Pisco, es un Organismo de Gobierno Local, que representa al vecindario de su Jurisdicción promueve una adecuada prestación de servicios públicos locales y el desarrollo integral sostenible y armónico de su jurisdicción.
La Oficina de Planificación, Presupuesto y Racionalización teniendo en cuenta la vigencia de la Ley N° 27972 Orgánica de Municipalidades, la misma que deroga la anterior Ley N° 23853 además de las normas coincidentes con las funciones administrativas de las diversas Unidades Orgánicas; ha visto necesario proponer y recomendar la actualización del Reglamento de Organización y Funciones ROF, de la Municipalidad Provincial de Pisco,
Instrumento normativo que ha sido elaborado, primero teniendo en cuenta las innovaciones de la Nueva Ley Orgánica de Municipalidades, así como también teniendo como referencias, el anterior Reglamento de Organización y Funciones aprobado en el año 2002 y, la opinión de los Funcionarios de las Unidades Orgánicas de la Municipalidad Provincial de Pisco.
El presente instructivo interno contiene, las funciones de los Órganos de Gobierno, Órganos de Coordinación y Participación, Órganos de control, Órganos de Defensa, Órganos de Dirección, Órganos de Asesoramiento, Órganos de Apoyo, Órganos de Línea, Órganos Desconcentrados y los Organismos Descentralizados.
Así mismo, en su actualización también se ha tenido en cuenta la Resolución Jefatural N° 182°-79- INAP/DNR, así como la Directiva N° 005-82-INAP/DNR, disposiciones que las entidades de la Administración Pública deben considerar al formular sus respectivos Reglamentos de Organización y Funciones, sujetándose a los lineamientos de política en materia de organización y gestión gubernamental que convierta al ROF en un instrumento normativo de gestión institucional en el cual se precisa su origen, finalidad, funciones generales y, las atribuciones de los titulares de la unidades orgánicas y sus relaciones internas y externas de acuerdo a la norma legal de creación y disposiciones legales vigentes al respecto.
REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE PISCO
R.O.F- 2006
ÍNDICE
INTRODUCCIÓN
TITULO PRIMERO
Generalidades
TITULO SEGUNDO
De la naturaleza, finalidad, competencias y funciones
CAPITULO I Generalidades
CAPITULO II Finalidad
CAPITULO III De las competencias
CAPITULO IV De las funciones generales
TITULO TERCERO
De las funciones y estructura orgánica
CAPITULO I De las funciones
CAPITULO II De la Estructura Orgánica
CAPITULO III De los Órganos de Gobierno
· Concejo Municipal
· Alcaldía
CAPITULO IV Del Órgano de Dirección
· Gerencia Municipal
CAPITULO V De los Órganos Coordinación y de Participación
· Comisiones de Regidores.
· Consejo de Coordinación Local Provincial.
· Comisión Ambiental Municipal.
· Comité de Defensa Civil.
· Comité de Administración del Vaso de Leche.
· Junta de Delegados Vecinales.
CAPITULO VI Del Órgano de Control
· Oficina De Control Institucional.
CAPITULO VII Del Órgano de Defensoría
· Procuraduría Pública Municipal
CAPITULO VIII De los órganos de Asesoramiento
· Oficina de Asesoría Jurídica.
· Oficina de Planificación Presupuesto y Racionalización.
· Oficina de Proyectos y Cooperación Técnica.
CAPITULO IX De Los Órganos de Apoyo
§ Oficina de Secretaria General.
§ Unidad de Relaciones Públicas e Imagen Institucional.
§ Oficina de Administración.
§ Oficina de Supervisión y Fiscalización Tributaria y no Tributaria.
§ Unidad de Informática y Estadística.
CAPITULO X De los Órganos de Línea
· Gerencia de Servicios a la Población.
· Gerencia de Participación Vecinal y Seguridad
Ciudadana.
· Gerencia de Desarrollo Urbano.
· Gerencia de Desarrollo Social.
CAPITULO XI De los Órganos Desconcentrados
· Agencias Municipales.
CAPITULO XII De los Organismos Descentralizados
· Caja Municipal de Ahorro y Crédito.
· Empresa Municipal de Agua Potable y Alcantarillado
EMAPISCO S.A.
· Servicio de Administración Tributaria (SAT).
TITULO CUARTO
De las Relaciones Interinstitucionales
TITULO QUINTO
Del Régimen Laboral y Económico
CAPITULO I Régimen Laboral
CAPITULO II Régimen Económico
TITULO SEXTO
Disposiciones Complementarias y Transitorias
CAPITULO I Disposiciones Complementarias
CAPITULO II Disposiciones Transitorias
TITULO SÉPTIMO
Disposiciones Finales
ANEXO 01
Organigrama Estructural de la Municipalidad Provincial de Pisco.
INTRODUCCIÓN
El presente Instrumento Normativo de Gestión Institucional : “Reglamento de Organización y Funciones de la Municipalidad Provincial de Pisco” (ROF), tiene por objeto asegurar que la organización de la Municipalidad Provincial de Pisco tenga un documento que formalice su estructura orgánica, competencias y funciones orientando el esfuerzo institucional al logro de su finalidad y objetivos, así como precisar las responsabilidades y efectuar en forma coherente las acciones de dirección, ejecución y control .
El Reglamento de Organización y Funciones (ROF), contiene las funciones generales de las diferentes unidades orgánicas, hasta el tercer nivel organizacional, tipificándose las atribuciones de los cargos directivos especificándose la capacidad de decisión y jerarquía del cargo, así como de ámbito de coordinación y supervisión; constituyéndose en un documento técnico-normativo y de gestión, que uniformice los objetivos de desarrollo institucional para que las acciones de dirección, ejecución y control se efectúen en forma eficaz y eficiente .
La elaboración de este Instrumento Normativo, se basa en las normas contenidas en la Directiva N° 05-82-INAP/DNR “Normas para la Formulación del Reglamento de Organización y Funciones de los Organismos de la Administración Pública”, por consiguiente responde a un esquema técnico y objetivo y está de acuerdo y en concordancia a la realidad local e institucional.
El Reglamento define y contiene, la naturaleza, finalidad, objetivo y competencias; determina las funciones y atribuciones de los Órganos de Gobierno, del Órgano de Dirección, de los Órganos Consultivos y de Participación, del Órgano de Control, del Órgano de Defensa, de los Órganos de Asesoramiento, de los Órganos de Apoyo, de los Órganos de Línea, de los Órganos Desconcentrados, de los Organismos Descentralizados, Disposiciones Complementarias y Transitorias, Disposición Final y el Organigrama Estructural de la Municipalidad Provincial de Pisco.
El presente Reglamento también señala que la Autoridad, Directivos, Funcionarios, Servidores y todo el personal de esta Corporación Edilicia debe cumplir su gestión, teniendo en cuenta los Principios y Deberes Éticos así como las prohibiciones que la Ley del Código de Ética de la Función Pública señala.
El ámbito de aplicación del presente Reglamento de Organización y Funciones, comprende a todos los Órganos Administrativos de la Municipalidad Provincial de Pisco.
REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE PISCO
TITULO I
GENERALIDADES
Articulo 1°.-La Municipalidad Provincial de Pisco, es unidad básica de la organización territorial del Estado Peruano, canal o medio inmediato de participación vecinal en los asuntos públicos, teniendo como elementos esenciales del gobierno local, su territorio, la población y la organización. La municipalidad es el órgano de gobierno promotor del desarrollo local, con personería jurídica de derecho público y plena capacidad para el cumplimiento de sus fines
Articulo 2° El Reglamento de Organización y funciones ROF, es el documento normativo de gestión de la Municipalidad Provincial de Pisco, en el cual se precisan la naturaleza, finalidad, funciones generales y las atribuciones de los funcionarios, responsables de las diferentes Unidades Orgánicas y sus relaciones; de acuerdo a la Ley 27972, Orgánica de Municipalidades; así mismo establece la estructura funcional y orgánica de las dependencias hasta el tercer nivel organizacional, tipificándose las atribuciones de los cargos directivos, especificándose la capacidad de decisión y jerarquía del cargo así como su ámbito de supervisión.
Articulo 3°.-El ámbito de aplicación del presente Reglamento de Organización y Funciones, comprende a todos las Unidades Orgánicas de la Municipalidad Provincial de Pisco.
TITULO II
DE LA NATURALEZA, FINALIDAD, COMPETENCIAS Y FUNCIONES GENERALES
CAPITULO I
DE LA NATURALEZA
Articulo 4° .-La Municipalidad Provincial de Pisco, es el Órgano de Gobierno Local, que emana de la voluntad popular, tiene Personería jurídica de Derecho Público, goza de Autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Autonomía que la Constitución Política del Perú establece en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración con sujeción al ordenamiento jurídico existente.
CAPITULO II
DE LA FINALIDAD
Articulo 5°.- La Municipalidad Provincial de Pisco, tiene por finalidad representar al vecindario, y está al servicio de ella; promueve y brinda la adecuada prestación de los servicios públicos locales y fomenta el desarrollo integral sostenible y armónico de la circunscripción de su jurisdicción.
CAPITULO III
DE LAS COMPETENCIAS
Articulo 6°.- La Municipalidad Provincial de Pisco, de acuerdo a la Ley de bases de la Descentralización, ejerce competencias exclusivas como municipalidad provincial, en tal sentido y dentro del marco de las competencias y funciones especificas establecidas en la Ley Orgánica, le compete:
a) Planificar integralmente el desarrollo local y el ordenamiento territorial, en el nivel provincial.
b) Promover, permanentemente la coordinación estratégica de los planes integrales de desarrollo distrital, sujetándose a los planes y normas municipales provinciales generales sobre la materia.
c) Promover, apoyar y ejecutar proyectos de inversión y servicios públicos municipales que presenten, objetivamente, externalidades o economías de escala de ámbito provincial, para cuyo efecto suscribe convenios pertinentes con las municipalidades Distritales.
d) Emitir normas técnicas de carácter general, en materia de organización del espacio físico y uso del suelo así como sobre protección y conservación del medio ambiente.
CAPITULO IV
DE LAS FUNCIONES GENERALES
Articulo 7° .-La Municipalidad Provincial de Piso, tiene como funciones generales, el mejoramiento de las condiciones de vida de la población, sin discriminación alguna, mediante la prestación de servicios públicos con calidad y oportunidad, ejecutando obras y proyectos esenciales y prioritarios que el pueblo requiere , promoviendo la participación y concertación con una administración eficiente, eficaz, con ética, dinamismo y calidad, fortaleciendo las autonomías políticas, económicas y administrativas que la constitución política le otorga.
TITULO III
DE LAS FUNCIONES Y ESTRUCTURA ORGANICA
DE LAS FUNCIONES
CAPITULO I
Artículo 8°.- La Municipalidad Provincial de Pisco, para el mejor cumplimiento de los fines y en el marco de sus competencias, en aspectos de: Organización Del Espacio Físico Y Uso Del Suelo; Saneamiento, Salubridad Y Salud; Transito, Vialidad Y Transporte Público; Educación, Cultura Deportes Y Recreación; Abastecimiento Y Comercialización De Productos Y Servicios; Programas Sociales, Defensa Y Promoción De Derechos,; Seguridad Ciudadana; Promoción Del Desarrollo Económico Local Y Otros Servicios Públicos, ejercen las siguientes funciones:
a).- En Materia de Organización del Espacio Físico y uso del suelo:
1. Aprobar el Plan de Acondicionamiento Territorial de nivel provincial, que identifique a las áreas urbanas y de expansión urbana, así como las áreas de protección o de seguridad por riesgos naturales; las áreas agrícolas y las áreas de conservación ambiental.
2. Aprobar el Plan de Desarrollo Urbano, el Plan de Desarrollo de Asentamientos Humanos y demás planes específicos de acuerdo con el Plan de Acondicionamiento territorial.
3. Pronunciarse respecto de las acciones de demarcación territorial en la provincia.
4. Aprobar la regulación provincial respecto del otorgamiento de licencias y las labores de control, fiscalización de las Municipalidades Distritales en las materias reguladas por los planes antes mencionados, de acuerdo con las normas técnicas de la materia sobre:
· Otorgamiento de licencia de construcción, remodelación ò demolición.
· Elaboración y mantenimiento del catastro urbano y rural.
· Reconocimiento, verificación, titulación y saneamiento físico legal de asentamientos humanos.
· Autorizaciones para ubicación de anuncios y avisos publicitarios y propaganda política.
· Seguridad del Sistema de Defensa Civil
· Estudios de Impacto Ambiental.
5. Fiscalizar el cumplimiento de los planes y normas provinciales sobre la materia, señalando las infracciones y estableciendo las sanciones correspondientes.
6. Diseñar y ejecutar planes de renovación urbana
b) En Materia de Saneamiento, Salubridad y Salud:
1. Regular y controlar el proceso de disposición final de los desechos sólidos, líquidos y
vertimientos industriales en el ámbito provincial.
2. Regular y controlar la emisión de humos, gases, ruidos y demás elementos contaminantes de la atmósfera y el ambiente.
1. Administrar y reglamentar directamente o por concesión el servicio de agua potable, alcantarillado y desagüe, limpieza publica y tratamiento de residuos sólidos, cuando por economías de escala resulte eficiente centralizar provincialmente el servicio.
2. Los procesos de concesión son ejecutados por la municipalidades provinciales del cercado y son coordinados con los órganos nacionales de promoción de inversión, que ejercen labores de asesoramiento.
3. Promover los servicio de saneamiento rural cuando éstos no puedan ser atendidos por las municipalidades Distritales o las de los centros poblados rurales y coordinar con ellas para la realización de campañas de control de epidemias y sanidad animal.
4. Difundir programas de saneamiento ambiental en coordinación con las municipalidades Distritales centros poblados y los organismos regionales y nacionales pertinentes.
5. Gestionar la atención primaria de salud, así como construir y equipar postas medicas, botiquines, puestos de salud en los centros poblados que lo necesiten, en coordinación con las municipalidades Distritales, centros poblados y organismos regionales y nacionales pertinentes.
6. Realizar campañas de medicina preventiva, primeros auxilios, educación sanitaria y profilaxis local.
c). En materia de Tránsito, Vialidad y Transporte Público:
1. Normar, regular y planificar el transporte terrestre, fluvial y lacustre a nivel provincial.
2. Normar regular y planificar el transporte terrestre urbano e interurbano de la jurisdicción, de conformidad con las leyes y reglamentos nacionales sobre la materia.
3. Normar, regular, organizar y mantener los sistemas de señalización y semáforos y regular el transito urbano de peatones y vehículos.
4. Normar el regular el transporte público y otorgar las correspondientes licencias o concesiones de rutas para el transporte de pasajeros, así como regular el transporte de carga e identificar las vías y rutas establecidas para tal objeto.
5. Promover la construcción de terminales terrestres y regular su funcionamiento.
6. Normar, regular y controlar la circulación de vehículos menores motorizados o no motorizados, tales como taxis, moto taxis, triciclos y otros de similar naturaleza.
7. Otorgar autorizaciones y concesiones para la prestación de servicio público de transporte provincial de personas en la jurisdicción.
8. Otorgar certificado de compatibilidad de uso, licencia de construcción, certificado de conformidad de obra, licencia de funcionamiento y certificado de habilitación técnica a los terminales terrestres y estaciones de ruta del servicio de transporte provincial de personas de su competencia, según corresponda
9. Supervisar el servicio publico de transporte urbano de la jurisdicción, mediante la supervisión, detección de infracciones, imposición de sanciones y ejecución de ellas por incumplimiento de las normas o disposiciones que regulan dicho servicio, con el apoyo de la Policía Nacional asignada al control de transito.
10. Instalar, mantener y renovar los sistemas de señalización de transito en su jurisdicción , de conformidad con el reglamento nacional respectivo
11. Controlar con apoyo de la Policía Nacional, el cumplimiento de las normas de control de transito y las de transporte colectivo; sin perjuicio de las funciones sectoriales de nivel nacional que se deriven de esta competencia compartida, conforme a la Ley de Base de la descentralización
12. Organizar la señalización y nomenclatura de vías, en coordinación con las municipalidades Distritales.
d) En materia de Educación Cultura, Deportes y Recreación
1. Promover el desarrollo humano sostenible en el nivel local, propiciando el desarrollo de comunidades educadoras.
2. Diseñar, ejecutar y evaluar el proyecto educativo de la jurisdicción, en coordinación con la Dirección Regional de Educación y las Unidades de Gestión Educativas, según corresponda, contribuyendo en la política educativa regional y nacional en un enfoque y acción intersectorial.
3. Promover la diversificación curricular, incorporando contenidos significativos de su realidad sociocultural, económica, productiva y ecológica.
4. Monitorear la gestión pedagógica y administrativa de las instituciones educativas bajo su jurisdicción, en coordinación con la Dirección Regional de Educación y las Unidades de Gestión Educativas, según corresponda, fortaleciendo su autonomía institucional
5. Construir, equipar y mantener la infraestructura de los locales educativos de su jurisdicción de acuerdo al Plan de Desarrollo Regional Concertado y al presupuesto que se le asigne.
6. Apoyar la creación de redes educativas como expresión de participación y cooperación entre los centros y los programas educativos de la jurisdicción. Para ello se harán alianzas estratégicas con instituciones especializadas de la comunidad
7. Impulsar y organizar el Concejo Participativo Local de Educación, a fin de generar acuerdos concertados y promover la vigilancia y el control ciudadano.
8. Apoyar la incorporación y el desarrollo de nuevas tecnologías para el mejoramiento del sistema educativo. Este proceso se realiza para optimizar la relación con otros sectores.
9. Promover, coordinar, ejecutar y evaluar, con los gobiernos regionales, los programas de alfabetización en el marco de las políticas y programas de nacionales, de acuerdo con las características socioculturales y lingüísticas de cada localidad.
10. Fortalecer el espíritu solidario y el trabajo colectivo, orientado hacia el desarrollo de la convivencia social, armoniosa y productiva, a la prevención de desastres naturales y a la seguridad ciudadana.
11. Organizar y sostener centros culturales, bibliotecas, teatros y talleres de arte en la provincia, distritos y centros poblados.
12. Promover la protección y difusión del patrimonio cultural de la nación, dentro de su jurisdicción, y la defensa y conservación de los monumentos arqueológicos, históricos y artísticos colaborando con los organismos regionales y nacionales competentes para su identificación, registro, control, conservación y reestructuración.
13. Promover la cultura de la prevención mediante la educación para la preservación del ambiente
14. Promover y administrar parques zoológicos, jardines botánicos, bosques naturales ya sea directamente o mediante contrato o concesión , de conformidad con la normatividad de la materia
15. Fomentar el turismo sostenible y regular los servicios destinados a ese fin, en cooperación con las entidades competentes
16. Impulsar una cultura cívica de respeto a los bienes comunales, de mantenimiento y limpieza y de conservación y mejoramiento del ornato local.
17. Promover espacios de participación, educativos y de recreación destinados a adultos mayores de la localidad.
18. Normar, coordinar y fomentar el deporte y la recreación de la niñez y del vecindario en general, mediante la construcción de campos deportivos y recreacionales o el empleo temporal de zonas urbanas apropiadas para los fines antes indicados
19. Promover actividades culturales diversas.
20. Promover la consolidación de una cultura de ciudadanía democrática y fortalecer la identidad cultural de la población campesina, nativa y afro peruana.
e) En materia de Abastecimiento y Comercialización de Productos y Servicios
1. Regular las normas respecto del acopio, distribución, almacenamiento y comercialización de alimentos y bebidas, en concordancia con las normas nacionales sobre la materia.
2. Establecer las normas respecto del comercio ambulatorio.
3. Construir, equipar y mantener directamente o por concesión, mercados de abastos al mayoreo o minoristas.
4. Realizar programas de apoyo a los productores y pequeños empresarios a nivel de la provincia, en coordinación con las municipalidades Distritales y las entidades públicas y privadas a nivel regional y nacional.
5. Controlar el cumplimiento de las normas de higiene y ordenamiento de acopio, distribución, almacenamiento y comercialización de alimentos y bebidas.
6. Realizar el control de pesas y medidas, así como el del acaparamiento, la especulación y la adulteración de productos y servicios.
7. Promover la construcción, equipamiento y mantenimiento de camales, silos, terminales pesqueros y locales similares para apoyar a los productores y pequeños empresarios locales.
8. Otorgar licencias para la apertura de establecimientos comerciales industriales y profesionales.
9. Promover la realización de ferias de productos alimenticios, agropecuarios y artesanales y apoyar la creación de mecanismos de comercialización y consumo de productos propios de la localidad
f) En materia de Programas Sociales Defensa y Promoción de Derechos
1. Planificar y promover el desarrollo social en su circunscripción en armonía con las políticas y planes nacionales y regionales, de manera concertada con las municipalidades Distritales de la jurisdicción.
2. Establecer canales de concertación entre las instituciones que trabajan en defensa de derechos de niños, adolescentes, mujeres, discapacitados y adultos mayores. Así como de los derechos humanos en general, manteniendo registro actualizado.
3. Regular las acciones de las –Defensorías Municipales de los Niños y adolescentes – DEMUNA-, adecuando las normas nacionales a la a realidad local
4. Ejecutar el programa de vaso de leche y demás programas de apoyo alimentario con participación de la población y en concordancia con la legislación sobre la materia, cuando la Municipalidad distrital no pueda asumir dicha función
5. Establecer los canales de comunicación y cooperación entre los vecinos y los programas sociales.
6. Contar con un registro actualizado de organizaciones juveniles de la provincia, así como de su participación activa en la vida política, social, cultural y económica del gobierno local.
7. Crear una oficina de protección, participación y organización de los vecinos con discapacidad, como un programa dependiente de la Gerencia de Desarrollo Social.
8. Planificar y concertar el desarrollo social en armonía con las políticas y planes regionales y provinciales, aplicando estrategias participativas que permitan el desarrollo de capacidades para superar la pobreza.
9. Reconocer y registras las instituciones y organizaciones que realizan acción y promoción social concertada con el gobierno local
10. Organizar, administrar y ejecutar los programas locales de lucha contra la pobreza y de desarrollo social del Estado, propios y transferidos, asegurando calidad y la focalización de los servicios , la igualdad de oportunidades y fortalecimiento de la economía regional y local
11. Organizar, administrar y ejecutar los programas locales de asistencia protección y apoyo a la población en riesgo, de niños, adolescentes, mujeres, adulto mayor, personas con discapacidad y otros grupos de la población en situación de discriminación.
12. Contribuir al diseño de las políticas y planes nacionales, regionales y provinciales de desarrollo social y de protección y apoyo a la población en riesgo.
13. Facilitar y participar en los espacios de concertación y participación ciudadana para la planificación, gestión y vigilancia de los programas locales de desarrollo social, así como de apoyo a la población de riesgo.
14. Resolver administrativamente los conflictos entre vecinos y fiscalizar el cumplimiento de los acuerdos de las juntas de propietarios de edificios y de las juntas vecinales de la localidad, con facultad para imponer sanciones por dichos incumplimientos, luego de una obligatoria etapa de conciliación extrajudicial.
15. Ejecutar el programa de Vaso de Leche y demás programas de apoyo alimentario con participación de la población y en concordancia con la legislación sobre la materia.
16. Crear la Oficina de Protección, Participación y Organización de los vecinos con discapacidad, como un programa dependiente de la Gerencia de Desarrollo Social.
g) En materia de Seguridad Ciudadana
1. Establecer sistema de seguridad ciudadana, con participación de la sociedad civil y de la Policía Nacional y normar el establecimiento de los servicios de Serenazgo, vigilancia ciudadana, rondas urbanas, campesinas o similares, de nivel distrital o del de centros poblados en la jurisdicción provincial de acuerdo a ley
2. Ejercer la labor de coordinación para las tareas de defensa civil en la provincia, con sujeción de las normas establecidas en lo que respecta a los comité de Defensa Civil Provinciales
3. Coordinar con las Municipalidades Distritales y la Policía Nacional el servicio Inter-Distrital de Serenazgo y Seguridad Ciudadana
4. Promover acciones de apoyo a las compañías de bomberos, beneficencias, Cruz Roja y demás instituciones de servicio a la comunidad.
5. Coordinar con el Comité de Defensa Civil las acciones necesarias para la atención de las poblaciones damnificadas por desastres naturales y de otra índole.
6. Establecer el registro y control de las asociaciones de vecinos que recaudan cotizaciones o administran bienes vecinales para garantizar el cumplimiento de sus fines.
h) En materia de Promoción del Desarrollo Económico Local
1. Diseñar un plan estratégico de desarrollo económico local sostenible y un plan operativo anual e implementarlos en función a los recursos disponibles de las necesidades de la actividad empresarial de la provincia, según diagnostico económico en la jurisdicción
2. Flexibilizar y simplificar los procedimientos de obtención de licencias y permisos en el ámbito de la jurisdicción sin obviar las normas técnicas de seguridad.
3. Mantener un registro de las empresas que operan en la jurisdicción y cuentan con Licencia municipal de funcionamiento, definitiva o provisional, consignando expresamente el cumplimiento o incumplimiento de las normas técnicas de seguridad.
4. Concertar con el sector público y el privado la elaboración y ejecución de programas de apoyo al desarrollo económico local sostenible en su espacio territorial.
5. Organizar, en coordinación con el respectivo gobierno regional, y las municipalidades distritales, instancias de coordinación, para promover el desarrollo económico local; aprovechando las ventajas comparativas de los corredores productivos, eco turísticos y de biodiversidad.
6. Realizar campañas conjuntas para facilitar la formación de las micro y pequeñas empresas con criterios homogéneos y de simplificación administrativa.
7. Elaborar junto con las instancias correspondientes, evaluaciones de impacto de los programas y proyectos de desarrollo económico y local.
8. Promover en coordinación con el gobierno regional, agresivas políticas orientadas a generare productividad y competitividad en las zonas urbanas y rurales, así como la elaboración de mapas provinciales sobre potenciales, riquezas, con el propósito de generar puestos de trabajo y desanimar la migración.
9. Articular zonas rurales con las urbanas, fortaleciendo así la economía regional
CAPITULO II
DE LA ESTRUCTURA ORGÁNICA
Articulo 9.-La Municipalidad Provincial de Pisco, para el cumplimiento de sus funciones adoptará la siguiente Estructura Orgánica:
ÓRGANOS DE GOBIERNO
· Concejo Municipal
· Alcaldía
ÓRGANOS CONSULTIVOS Y DE PARTICIPACIÓN
· Comisiones de Regidores
· Consejo de Coordinación Local Provincial.
· Comité de Defensa Civil
· Comité de Administración de Vaso de Leche
· Junta de Delegación Vecinal
· Comisión Ambiental Municipal
ÓRGANOS DE CONTROL
· Oficina de Control Institucional
ÓRGANOS DE DEFENSA
· Procuraduría Pública Municipal
ÓRGANOS DE DIRECCIÓN
· Gerencia Municipal
ÓRGANOS DE ASESORAMIENTO
· Oficina de Asesoría Jurídica
· Oficina de Planificación, Presupuesto y Racionalización
· Oficina de Proyectos y Cooperación Técnica
ÓRGANOS DE APOYO
· Oficina de Secretaría General
· Unidad de Relaciones Públicas e Imagen Institucional
· Oficina de Administración
· Oficina de Supervisión y Fiscalización Tributaria y no Tributaria
· Unidad de Informática y Estadística
ÓRGANOS DE LÍNEA
· Gerencia de Servicio a la Población
· Gerencia de Participación Vecinal y Seguridad Ciudadana
· Gerencia de Desarrollo Urbano.
· Gerencia de Desarrollo Social
ÓRGANOS DESCONCENTRADOS
· Agencias Municipales.
ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS
· Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Pisco
· Empresa Municipal de Agua Potable y Alcantarillado de Pisco-EMAPISCO
· Servicio de Administración Tributaria. (SAT)
Articulo 10°.-La Municipalidad Provincial de Pisco, se organiza en tres funciones básicas institucionales:
Función de Gobierno. Ejercida por el Concejo Municipal como máximo Órgano de Gobierno de la Municipalidad Provincial de Pisco, quien tiene la responsabilidad de definir los grandes objetivos institucionales, establecer las políticas y metas para el corto, mediano y largo plazo basado en informe periódico y fiscalizar permanentemente el cumplimiento de la gestión.
Función Ejecutiva, que la ejercen los Órganos de Dirección. De Apoyo, de Línea y Desconcentrados. Son los responsables de cumplir los objetivos y metas que establece el Órgano de Gobierno y dar cuenta en forma permanente de los resultados a través de los mecanismos internos que se establezcan.
Función Técnica, la ejercen los Órganos de Asesoramiento, tiene la responsabilidad de brindar asesoría, para la definición de los objetivos y metas e implementar estos a través de planes, llevar las estadísticas e informar a los Órganos de Gobierno y a los de Dirección sobre los resultados de la Gestión Municipal.
CAPITULO III
DE LOS ÓRGANOS DE GOBIERNO
Articulo 11°.- Los Órganos de Gobierno son los encargados de proponer y establecer las políticas y objetivos de desarrollo integral y armónico de la Provincia, así como establecer el régimen económico, financiero y de gestión de la Municipalidad Provincial de Pisco.
Articulo 12°.- Los Órganos de Gobierno de la Municipalidad Provincial de Pisco son los siguientes:
1. El Concejo Municipal
2. La Alcaldía
EL CONCEJO MUNICIPAL
Articulo 13°.- El Concejo Municipal es el máximo Órgano de la Municipalidad Provincial de Pisco, esta conformada por el Alcalde quien lo preside y los Regidores elegidos en sufragio directo por los vecinos de la jurisdicción conforme a la Ley de Elecciones Municipales. El Concejo Municipal ejerce funciones normativas y fiscalizadoras.
Articulo 14°.- El Concejo Municipal tiene entre sus Atribuciones:
1. Aprobar los Planes de Desarrollo Municipal Concertados y el Presupuesto Participativo
2. Aprobar, monitorear y controlar el Plan de Desarrollo Institucional y el Programa de Inversiones, teniendo en cuenta los Planes de Desarrollo Municipal Concertados y sus Presupuestos Participativos
3. Aprobar el Régimen de organización interior y funcionamiento del gobierno local
4. Aprobar el Plan de Acondicionamiento Territorial de nivel provincial, que identifique las áreas urbanas y de expansión urbana, las áreas de protección o de seguridad por riesgos naturales; las áreas agrícolas y las áreas de conservación ambiental declaradas conforme a Ley
5. Aprobar el Plan de Desarrollo Urbano, el Plan de Desarrollo Rural, el Esquema de Zonificación de áreas urbanas, el Plan de Desarrollo de Asentamientos Humanos y demás planes específicos sobre la base de Acondicionamiento territorial.
6. Aprobar el Plan de Desarrollo de Capacidades.
7. Aprobar el sistema de gestión ambiental local y sus instrumentos, en concordancia con el sistema de gestión ambiental nacional y regional.
8. Aprobar, modificar o derogar las ordenanzas y dejar sin efecto los acuerdos.
9. Crear, modificar, suprimir o exonerar de contribuciones, tasa, arbitrios, licencias y derechos, conforme a Ley.
10. Declarar la vacancia o suspensión de los cargos de alcalde y regidor.
11. Autorizar los viajes al exterior del país que por comisión de servicio o representación de la municipalidad, realice el Alcalde, los Regidores, el Gerente Municipal y cualquier otro funcionario.
12. Aprobar por Ordenanza el Reglamento del Concejo Municipal.
13. Aprobar los Proyectos de Ley que en materia de su competencia sean propuestos al Congreso de la República.
14. Aprobar normas que garanticen una efectiva participación vecinal
15. Constituir comisiones ordinarias y especiales, conforme a su Reglamento
16. Aprobar el Presupuesto anual y sus modificaciones dentro de los plazos señalados por ley, bajo responsabilidad.
17. Aprobar el balance y la memoria.
18. Aprobar la entrega de construcciones de infraestructura y servicios públicos municipales al sector privado a través de concesiones o cualquier otra forma de participación de inversión privada permitida por Ley,
19. Aprobar la creación de centros poblados y de agencias municipales.
20. Aceptar donaciones, legados, subsidios o cualquier otra liberalidad.
21. Solicitar la realización de exámenes especiales, auditorias económicas y otros actos de control
22. Autorizar y atender los pedidos de información de los regidores para efecto de fiscalización.
23. Autorizar al procurador público municipal, para que en defensa de los intereses y derechos de la municipalidad y bajo responsabilidad, inicie o impulse procesos judiciales contra funcionarios, servidores o terceros respecto de los cuales el órgano de control interno haya encontrado responsabilidad civil ó penal, así como de los demás procesos judiciales interpuestos contra el gobierno local o sus representantes.
24. Aprobar endeudamientos internos y externos, exclusivamente para obras y servicios públicos, por mayoría calificada conforme a Ley.
25. Aprobar la donación o la cesión en uso de los bienes muebles e inmuebles de la Municipalidad a favor de entidades públicas o privadas sin fines de lucro y la venta de sus bienes en subasta pública.
26. Aprobar la celebración de convenios de cooperación nacional e internacional y convenios interinstitucionales.
27. Aprobar las Licencias solicitadas por el Alcalde o los regidores, no pudiendo concederse licencias simultáneas a un número mayor de 40% de los regidores.
28. Aprobar la remuneración del alcalde y las dietas a los regidores.
29. Aprobar el régimen de administración de bienes y Rentas, así como el régimen de administración de los servicios públicos locales.
30. Disponer el cese del Gerente Municipal cuando exista acto doloso o falta grave
31. Plantear los conflictos de competencia.
32. Aprobar el Cuadro para Asignación de personal y las bases de las pruebas para la selección de personal y para los concursos de provisión de puestos de trabajo.
33. Fiscalizar la gestión de los funcionarios de la municipalidad.
34. Aprobar los espacios de concentración y participación vecinal, a propuesta del alcalde, así como reglamentar su funcionamiento.
35. Las demás atribuciones que le correspondan conforme a Ley.
LA ALCALDÍA
Articulo 15° La Alcaldía es el Órgano ejecutivo del Gobierno Local. El Alcalde es el representante legal de la Municipalidad y su máxima autoridad administrativa; le compete ejercer las funciones ejecutivas del Gobierno Municipal, en concordancia con lo establecido por la Constitución Política del Estado, la Ley Orgánica de Municipalidades, el Reglamento Interno del Concejo y demás normas y disposiciones legales vigentes.
En caso de ausencia, es reemplazado por el Teniente Alcalde que es el primer regidor hábil que le sigue en su ausencia.
Articulo 16°.- Son atribuciones del Alcalde de la Municipalidad Provincial de Pisco, de acuerdo al Artículo 20° de la Ley Orgánica de Municipalidades las siguientes:
1. Defender y cautelar los derechos e intereses de la municipalidad y los vecinos;
2. Convocar, presidir y dar por concluidas las Sesiones del Concejo Municipal;
3. Ejecutar los acuerdos del Concejo Municipal, bajo responsabilidad;
4. Proponer al Concejo Municipal proyectos de ordenanzas y acuerdos;
5. Promulgar las Ordenanzas y disponer su publicación;
6. Dictar Decretos y Resoluciones de alcaldía, con sujeción a las leyes y ordenanzas.
7. Dirigir la formulación y someter a aprobación del Concejo el Plan Integral de Desarrollo Sostenible Local y el Programa de Inversiones Concertados con la sociedad Civil.
8. Dirigir la ejecución de los Planes de Desarrollo Municipal.
9. Someter a aprobación de Concejo Municipal, bajo responsabilidad y dentro de los plazos y modalidades establecidas en la Ley Anual de Presupuesto de la República, el Presupuesto Municipal Participativo, debidamente equilibrado y financiado.
10. Aprobar el presupuesto municipal, en caso de que el Concejo Municipal no lo apruebe dentro del plazo previsto en la presente ley.
11. Someter a aprobación del Concejo Municipal, dentro del primer trimestre del ejercicio presupuestal siguiente y bajo responsabilidad, el balance general y la memoria del ejercicio económico fenecido.
12. Proponer al Concejo Municipal la creación, modificación, supresión o exoneración de contribuciones, tasas, arbitrios, derechos, licencias; y con acuerdo del Concejo Municipal, solicitar al Poder Ejecutivo la creación de los impuestos que considere necesarios.
13. Someter al Concejo Municipal la aprobación del sistema de gestión ambiental local y de sus instrumentos, dentro del marco del sistema de gestión ambiental, nacional y regional.
14. Proponer al Concejo Municipal los proyectos de reglamento interno del concejo municipal, los de personal, los administrativos y todos los que sean necesarios para el gobierno y administración municipal.
15. Informar al Concejo Municipal mensualmente respecto al control de la recaudación de los ingresos municipales y autorizar los egresos de conformidad con la Ley y el presupuesto aprobado.
16. Celebrar matrimonios civiles de los vecinos, de acuerdo con las normas del Código Civil.
17. Designar y cesar al Gerente Municipal y, a propuesta de éste, a los demás funcionarios de confianza.
18. Autorizar las licencias solicitadas por los funcionarios y demás servidores de la municipalidad.
19. Cumplir y hacer cumplir disposiciones municipales con el auxilio del serenazgo y la Policía Nacional.
20. Delegar sus atribuciones políticas en un regidor hábil y las administrativas en el Gerente Municipal.
21. Proponer al Concejo Municipal la realización de auditorias, exámenes especiales y otros actos de control.
22. Implementar, bajo responsabilidad, las recomendaciones contenidas en los informes de Auditoría Interna.
23. Celebrar los actos, contratos y convenios necesarios para el ejercicio de sus funciones.
24. Proponer la creación de empresas municipales bajo cualquier modalidad legalmente permitida, sugerir la participación accionaría, y recomendar la concesión de obras de infraestructura y servicios públicos municipales.
25. Supervisar la recaudación municipal, el buen funcionamiento y los resultados económicos y financieros de las empresas municipales y de las obras y servicios públicos municipales ofrecidos directamente o bajo delegación al sector privado.
26. Presidir las Comisiones Provinciales de Formalización de la Propiedad Informal o designar a su representante, en aquellos lugares en que se implementen.
27. Otorgar los títulos de propiedad emitidos en el ámbito de su jurisdicción y competencia.
28. Nombrar, contratar, cesar y sancionar a los servidores municipales de carrera.
29. Proponer al Concejo Municipal las operaciones de crédito interno y externo conforme a Ley.
30. Presidir el Comité de Defensa Civil de la jurisdicción.
31. Suscribir convenios con otras municipalidades para la ejecución de obras y prestación de servicios comunales.
32. Atender y resolver los pedidos que formulen las organizaciones vecinales o, de ser el caso, tramitarlos ante el concejo municipal.
33. Resolver en última instancia administrativa los asuntos de su competencia de acuerdo al Texto Único de Procedimientos Administrativos Municipales.
34. Proponer al concejo municipal espacios de concertación y participación vecinal.
35. Las demás que le correspondan de acuerdo a Ley.
CAPITULO IV
DEL ÓRGANO DE DIRECCIÓN
GERENCIA MUNICIPAL
Articulo 17°.- La Gerencia Municipal es el Órgano de Dirección de más alto nivel jerárquico de la Municipalidad Provincial de Pisco, está a cargo del Gerente Municipal, funcionario de confianza a tiempo completo y dedicación exclusiva; está encargado de cumplir y hacer cumplir las políticas de gestión aprobadas por el Concejo Municipal y Alcaldía.
Esta a cargo de un Funcionario que es designado por el Alcalde, puede ser cesado sin expresión de causa por éste o por acuerdo del Concejo Municipal adoptado por dos tercios del número hábil de regidores, en tanto se presenten cualesquiera de las causales previstas en su atribución contenida en el art. 9° de la Ley Orgánica de Municipalidades
El Gerente Municipal depende jerárquicamente del Alcalde.
Articulo 18°.- Son funciones y atribuciones de la Gerencia Municipal:
1) Planificar, organizar, coordinar, ejecutar y controlar por delegación el desarrollo y la prestación de los servicios públicos locales;
2) Proponer las políticas para la gestión administrativa interna y desarrollo de planes y programas de la Municipalidad;
3) Establecer en forma conjunta entre directores y subordinados los objetivos por cada unidad orgánica; interrelacionándolos entre si;
4) Elaborar planes tácticos y de planes operacionales con énfasis en la medición o el control de los objetivos establecidos;
5) Controlar, evaluar y supervisar a la gestión administrativa, financiera y económica de la Municipalidad y disponer de las medidas correctivas;
6) Visar las Resoluciones que son de su competencia;
7) Emitir Resoluciones Directorales en las materias delegadas por el Alcalde, de conformidad con la Ley N° 27444 de Procedimientos Administrativos, en su articulo pertinente.
8) Resolver y disponer la atención de los asuntos internos de la Municipalidad, según la normatividad vigente y la política establecida por el Alcalde, con el objeto de agilizar y dar mayor fluidez a la Gestión Municipal.
9) Presidir y participar en comisiones de trabajo, para formular y recomendar acciones de desarrollo municipal.
10) Proponer a la Alcaldía acciones de contratos, rotación, reasignación y otras acciones de personal.
11) Conducir la formulación y presentación al Alcalde del Presupuesto Institucional de Apertura, la Cuenta General del Ejercicio Económico fenecido y la Memoria de la Gestión Edilicia.
12) Participar en la adquisición de Bienes y Prestaciones de Servicios no Personales de la Municipalidad, contempladas en el Plan Anual de Adquisiciones y consideradas a su vez en el Presupuesto Institucional; controlando sus modalidades de ejecución, según corresponda y de acuerdo a Ley.
13) Controlar y proponer alternativas para mejorar la recaudación de los ingresos municipales, así como vigilar el destino de los fondos presupuéstales de conformidad con las normas vigentes y del Sistema Nacional de Control.
14) Expedir Directivas de carácter administrativo para el mejor funcionamiento de las Unidades Orgánicas de la Municipalidad.
15) Asistir a las Sesiones de Concejo Municipal con derecho a voz pero sin voto.
16) Representar a la Municipalidad en delegaciones y certámenes que por disposición de la Alcaldía le sean encargados.
17) Es responsable de respetar y hacer respetar el principio de unidad de mando, siendo pasible de sanción por ejercer coerción o cortocircuitar a los subordinados.
18) Otras funciones que le encomiende la Alcaldía.
CAPITULO V
DE LOS ÓRGANOS DE COORDINACIÓN Y PARTICIPACIÓN
COMISIONES DE REGIDORES
Articulo 19° .-Las Comisiones de Regidores, son órganos consultivos de coordinación y, son instancias de deliberación previa que señala el Concejo Municipal en su respectivo Reglamento Interno, tiene la capacidad de fiscalizar, ejecutar y observar los dictámenes y proyectos que juzguen conveniente en las áreas de su competencia, de servicios públicos y de gestión municipal,
Articulo 20°.- Corresponde a las Comisiones de Regidores las siguientes funciones y atribuciones:
1. Efectuar estudios, formular proyectos y/o propuestas y reglamentar los servicios que presta la Municipalidad.
2. Emitir Dictamen sobre los asuntos sometidos a su consideración y presentarlos a sesión de Concejo para su aprobación vía Acuerdo de Concejo ú Ordenanza.
3. Fiscalizar el debido funcionamiento de la administración municipal así como de la ejecución de los acuerdos y disposiciones aprobadas por el Concejo Municipal y la Alcaldía.
Artículo 21º.- Las Comisiones Permanentes estarán presididas por el Regidor que el Concejo designe y se regirán por su propio reglamento.
Articulo 22°.- La Organización, composición, funcionamiento y el número de las Comisiones de Regidores lo determina el Concejo Municipal, con criterios de prioridad, funcionalidad, efectividad, celeridad y seriedad en el servicio, y otros que establezca el Reglamento Interno.
CONCEJO DE COORDINACIÓN LOCAL PROVINCIAL
Articulo 24° .- El Consejo de Coordinación Local Provincial, es un órgano de coordinación y concertación de las Municipalidades Provinciales, esta integrada por el Alcalde provincial que lo preside, (pudiendo delegar tal función en el Teniente Alcalde), los Regidores Provinciales, los Alcaldes Distritales de la provincia de Pisco, por los representantes de las organizaciones sociales de base, asociaciones, organizaciones de productores, gremios empresariales, profesionales, universidades, juntas vecinales y cualquier otra forma de organización de nivel provincial.
Articulo 25°.- Son funciones del Consejo de Coordinación Local Provincial:
1. Coordinar y concertar el Plan de Desarrollo Municipal Provincial Concertado y el Presupuesto Participativo Provincial.
2. Proponer las prioridades en las inversiones de infraestructura de envergadura regional
3. Proponer proyectos de Cofinanciamiento de obras de infraestructura y de servicios públicos locales.
4. Promover la formación de Fondos de Inversión como estímulo a la inversión privada en apoyo del Desarrollo económico local sostenible.
5. Otras que le encargue o solicite el Concejo Municipal Provincial.
El Consejo de Coordinación Local Provincial no ejerce funciones ni actos de gobierno.
COMITÉ DE DEFENSA CIVIL
Articulo 26º.- El Comité de Defensa Civil, es un órgano de coordinación y de participación, conformada por el conjunto de personas representativas de la Provincia de Pisco, que desarrollan y ejecutan actividades de Defensa Civil en un determinado ámbito, orientando sus acciones a proteger la integridad física de la población y su patrimonio, ante los efectos de los fenómenos naturales o tecnológicos que producen desastres o calamidades.
Artículo 27º.- El Comité Provincial de Defensa Civil, está presidido por el Alcalde de la Municipalidad Provincial de Pisco y esta integrado por:
· El Teniente Alcalde
· El sub Prefecto
· El Comandante de Armas de la Provincia
· El Jefe de la PNP de la Provincia.
· El representante de mayor jerarquía de la Iglesia Católica de la Provincia de Pisco y representantes de otros credos.
· Funcionarios del Sector Públicos y titulares que actúan en la Provincia.
· Representantes de las organizaciones de promoción y/o bienestar social, seguridad y otros vinculados directa o indirectamente con Defensa Civil que determine el Comité.
· Representantes de las organizaciones no gubernamentales (ONG) organizaciones campesinas, laborales, culturales y gremiales que realizan labores de bienestar en la Provincia.
· El Jefe de la Oficina de Defensa Civil de la Municipalidad de Pisco, que actúa como Secretario.
· Otros representantes de la sociedad que considere conveniente el presidente del Comité de Alcaldes Distritales, en condición de Presidente de los Comité Distritales de Defensa Civil.
Articulo 28º.- Son funciones del Comité de Defensa Civil:
1. Planear, conducir y controlar las actividades de Defensa Civil, de acuerdo a Normas, Directivas emitidas por el INDECI, en la prevención, preparación, respuesta y rehabilitación.
2. Formular los planes de Defensa Civil derivados del Plan Nacional de Prevención y atención de desastres.
3. Elaborar y mantener actualizado el inventario del potencial humano y recursos materiales para la atención de emergencias y movilización oportuna de los mismos.
4. Identificar los peligros, analizar las vulnerabilidades y estimar los riesgos para la protección de la vida y el patrimonio, adoptando las medidas de prevención de la vida y el patrimonio, adoptando las medidas de prevención necesarias para anular o reducir los efectos del desastre.
5. Evaluar los daños y determinar las necesidades producidas por un desastre o emergencia.
6. Organizar e implementar el Centro de Operaciones de Emergencias (COE) que facilite la toma de decisiones tanto en la gestión del riesgo como en la administración de los desastres.
7. Atender la emergencia proporcionando apoyo inmediato a la población afectada por desastres con la asistencia de techo, abrigo y alimentos, así como rehabilitar los servicios básicos esenciales.
8. Promover y conducir la capacitación de autoridades y población en acciones de Defensa civil.
9. Promover la declaratoria de estado de emergencia por desastre, si la estimación del riesgo o la evaluación de los daños lo ameritan.
10. Organizar, capacitar y conducir las brigadas de Defensa Civil.
11. Efectuar inspecciones técnicas de seguridad en Defensa Civil de acuerdo a lo establecido en el Reglamento de Inspecciones Técnicas de Seguridad en Defensa Civil.
COMITÉ DE ADMINISTRACIÓN DEL PROGRAMA DEL VASO DE LECHE
Articulo 29°.- El Comité de Administración del Programa de Vaso de Leche , es el órgano de coordinación, integrado por el Alcalde, un funcionario municipal, un representante del Ministerio de Salud y tres representantes de la organización del Programa de Vaso de Leche, elegidas democráticamente por sus bases, y adicionalmente deberá estar conformado por un representante de la Asociación de productores agropecuarios de la región o zona, cuya representatividad será debidamente acreditada por el Ministerio de Agricultura.
Articulo 30°.- Son funciones del Comité de Administración del Programa de Vaso de leche:
1. Organizar la operatividad del Programa del Vaso de Leche en coordinación de la Junta Directiva del comité, las organizaciones de Base y la Oficina del Programa.
2. Es responsable de la Selección de los insumos alimenticios, teniendo en cuenta las propuestas alcanzadas por las organizaciones de base, previa consulta a los beneficiarios de dicho programa
3. Organizar el programar la distribución, supervisión y atención a los beneficiarios del programa del vaso de leche
4. Supervisar el empadronamiento de los beneficiarios, evaluar la selección y depuración del padrón en coordinación con las Organizaciones de Base.
5. Supervisar al Órgano Municipal encargado de la elaboración de los informes, sobre uso y destino de los recursos del Programa, para los beneficiarios, según lo dispuesto por normas legales y administrativas vigentes.
6. Proponer al Órgano Municipal correspondiente, los requerimientos de productos para atender a los beneficiarios del Programa en la Jurisdicción del Distrito de Pisco.
7. Supervisar al Órgano Municipal correspondiente, a fin de que haga cumplir los contratos vigentes sobre el programa, planteando medidas según sea necesario.
8. Desarrollar acciones que permitan la captación de los recursos financieros, mediante convenios y proyectos con los organismos nacionales e internacionales.
9. Cumplir otras que acuerden sus miembros, relacionados con el ámbito y de sus competencias.
10. Supervisar permanentemente la distribución del insumo del Programa del Vaso de leche a los beneficiarios, informado a la Dirección del PROVAL sobre las novedades y/o irregularidades encontradas.
11. Supervisar los horarios de atención y los controles de salubridad en forma permanente.
12. Fiscalizar el cumplimiento de la remisión mensual de la información sobre el uso de los fondos del Programa del Vaso de Leche a los Organismos de Grado Superior.
13. Proponer alternativas a fin de mejorar la atención, distribución y otros convenientes para dicho programa.
14. Coordinar con la Municipalidad el empadronamiento o encuesta para determinar la población y objetivo del Programa, para informar semestralmente al INE bajo responsabilidad.
15. Es responsable de que los insumos contengan los valores nutricionales mínimos de la ración del programa del Vaso de Leche conforme lo señala la Ley.
JUNTA DE DELEGADOS VECINALES COMUNALES
Articulo 31° .- La Junta de delegados vecinales comunales, es el órgano de coordinación, integrado por los representantes de las agrupaciones urbanas y rurales que integran el distrito y están organizadas, principalmente, como Juntas vecinales o comunales, respetando su autonomía y evitando cualquier ingerencia que pudiera influir en sus decisiones, y los vecinos que representan a las organizaciones sociales, promueven el desarrollo y la participación vecinal, para cuyo efecto la Municipalidad regula su participación de conformidad con el art. 197° de la Constitución Política de Estado
La junta de Delegados Vecinales es convocada y presidida por el primer regidor de la municipalidad. El Alcalde podrá asistir a las sesiones, en cuyo caso la presidirá.
Articulo 32°.- Son funciones de la Junta de Delegados Vecinales Comunales:
1. Concertar y promover las prioridades de gastos de inversión, dentro del distrito y los centros poblados;
2. Proponer las políticas de salubridad;
3. Apoyar la seguridad ciudadana por ejecutarse en el distrito;
4. Apoyar el mejoramiento en la calidad de los servicios públicos locales y la ejecución de obras municipales;
5. Organizar los torneos y competencias vecinales y escolares del distrito en el ámbito deportivo y en el cultural;
6. Fiscalizar la ejecución de los planes de desarrollo municipal
7. Las demás que le delegue la municipalidad
COMISION AMBIENTAL MUNICIPAL
Articulo 33° .- La Comisión Ambiental Municipal, -CAM- es el órgano de coordinación, e instancia de gestión ambiental, encargada de coordinar y concertar la política ambiental de la Provincia de Pisco, promoviendo el dialogo y el acuerdo entre los sectores públicos, privado y sociedad civil., articulando sus políticas ambientales con la Comisión Ambiental Regional y la Autoridad Ambiental Nacional
La Comisión Ambiental Municipal de la Provincia de Pisco está conformada por:
a) Tres (3) representantes de la Municipalidad Provincial de Pisco
b) Un (1) representante de cada una de las Municipalidad Distritales (7) de la Provincia de Pisco;
c) Dos (2) representantes de la Cámara de Comercio de Pisco
d) Un (1) representante de EMAPISCO.
e) Dos (2) representantes de la UGEL PISCO
f) Un (1) representante de la Asociación de Agricultores del Valle de Pisco
g) Dos (2) representantes de Asociaciones Civiles de la Provincia de Pisco
Artículo 34° Son funciones de la Comisión Ambiental Municipal de la Provincia de Pisco:
a) Ser la Instancia de concertación de la Política Ambiental Local en coordinación con el Gobierno Local para la implementación del SLGA
b) Construir participativamente el Plan y la Agenda Ambiental Local que serán aprobados por la Municipalidad
c) Lograr compromisos concretos de las instituciones integrantes en base a una visión compartida.
d) Elaborar propuestas para el funcionamiento, aplicación y evaluación de los instrumentos de gestión ambiental y la ejecución de políticas ambientales.
e) Facilitar el tratamiento apropiado para la resolución de conflictos ambientales.
f) Participar y representar en la instancia regional.
g) Promover diversos mecanismos de participación de la sociedad civil en la gestión ambiental.
CAPITULO VI
DEL ÓRGANO DE CONTROL
ORGANO DE CONTROL INSTITUCIONAL
Articulo 35º.- El Órgano de Control Institucional está a cargo de un funcionario que depende funcional y administrativamente de la Contraloría General de la República; su ámbito de control abarca a todos los órganos de la Municipalidad Provincial de Pisco y a todos los actos y operaciones, conforme a Ley. Es el encargado de fiscalizar, evaluar fomentar la correcta utilización de los recursos en concordancia con lo dispuesto en el Decreto Ley N° 26162, Ley Del SistemaNacionaldeControl.
Articulo 36º.- Corresponde a la Oficina de Auditoria Interna las funciones siguientes:
1. Emitir informes anuales al Concejo Municipal acerca del ejercicio de sus funciones y del estado del control de uso de los recursos municipales.
2. Garantizar el debido cumplimiento de las normas y disposiciones que rigen el control gubernamental establecida por la Contraloría General como Órgano Rector del Sistema Nacional de Control.
3. Establecer el control interno posterior a los actos y operaciones de la entidad sobre la base de los lineamientos y cumplimiento del Plan Anual de Control, a que se refiere el Artículo 7º de la Ley del Sistema Nacional de Control y el control externo a que se refiere el Artículo 8º de la Ley por encargo de la Contraloría General.
4. Efectuar Auditorias a los estados financieros y presupuestarios de la entidad, así como a la gestión de la misma de conformidad con las pautas que señale la. Ley
5. Ejecutar las acciones y actividades de control a los actos y operaciones de la entidad que disponga la Contraloría General así como las que sean requeridas por el Titular de la Entidad; cuando estas últimas tengan carácter de no programadas su realización será comunicada a la Contraloría General por el Jefe del Órgano de Control Institucional. Se consideran actividades de control entre otras las evaluaciones, diligencias, estudios, investigaciones, pronunciamientos, supervisiones y verificaciones.
6. Efectuar control preventivo sin carácter vinculante al órgano de más alto nivel de la entidad con el propósito de optimizar la supervisión y mejora de los procesos, prácticas é instrumentos de control interno, sin que ello genere pre juzgamiento u opinión que comprometa el ejercicio de su función, vía el control posterior.
7. Remitir los informes resultantes de sus acciones de control a la Contraloría General, así como al Titular de la entidad y del Sector cuando corresponda, conforme a las disposiciones sobre la materia.
8. Actuar de oficio, cuando en los actos y operaciones de la entidad, se adviertan indicios razonables de ilegalidad, de omisión o de incumplimiento, informando al Titular de la Entidad para que adopte las medidas correctivas pertinentes.
9. Recibir y atender las denuncias que formulen los funcionarios y servidores públicos y ciudadanos, sobre actos y operaciones de la entidad, otorgándole el trámite que corresponda a su mérito y documentación sustentatoria respectiva.
10. Formular, ejecutar y evaluar el Plan Anual de Control aprobado por la Contraloría General, de acuerdo a los lineamientos y disposiciones emitidas para tal efecto.
11. Efectuar el seguimiento de las medidas correctivas que adopte la entidad, como resultado de las acciones y actividades de control comprobando su materialización efectiva, conforme a los términos y plazos respectivos. Dicha función comprende efectuar el seguimiento de los procesos judiciales y administrativos derivados de las acciones de control.
12. Apoyar a las Comisiones de Auditoria que designe la Contraloría General para la ejecución de las acciones de control en el ámbito de la entidad. Asimismo el Jefe del Órgano de Control Institucional y el personal de dicho Órgano colaborarán, por disposición de la Contraloría General, en otras acciones de control externo, por razones operativas o de especialidad.
13. Verificar el cumplimiento de las disposiciones legales y normativa interna aplicables a la entidad por parte de las unidades orgánicas y personal de ésta.
14. Formular y proponer el presupuesto anual del Órgano de Control Institucional para su aprobación correspondiente por la entidad.
15. Integrar la Comisión de Cautela para control de contratos de Auditoria Externa
16. Cumplir diligentemente con los encargos, citaciones y requerimientos que le formule la Contraloría General.
17. Otras que le asigne la Contraloría General de la República a la disposición legal pertinente.
CAPITULO VII
DEL ÓRGANO DE DEFENSA
PROCURADURIA PÚBLICA MUNICIPAL.
Articulo 37°.- La Procuraduría Publica Municipal, es el Órgano municipal encargada de la representación y
defensa de los intereses y derechos de la Municipalidad de Pisco ; en cualquier procedimiento judicial, civil,
penal, laboral está a cargo del Procurador Municipal, designado por el Alcalde.
El Procurador Municipal es designados por el Alcalde y depende administrativamente de la Municipalidad y
funcional y normativamente del Concejo de Defensa Judicial del Estado.
El Procurador Público de la Municipalidad Provincial, extiende sus funciones a las Municipalidades
Distritales de la circunscripción que no cuenten con ellos, previo convenio sobre la materia.
Articulo 38°.- Son funciones de la Procuraduría Pública Municipal.:
1. Previa autorización del Concejo Municipal, procederá a iniciar ó impulsar los procesos judiciales en defensa de los intereses y derechos de la Municipalidad y bajo responsabilidad, contra los funcionarios, servidores o terceros, respecto de los cuales el Órgano de Control Institucional haya encontrado responsabilidad civil ó penal; así como en los demás procesos judiciales interpuestos contra la Municipalidad de Pisco ó sus representantes.
2. Informar permanentemente al concejo Municipal y al Consejo de Defensa judicial del estado sobre los procesos en que se interviene.
3. Formular anualmente su memoria de Gestión a más tardar el mes de Febrero del año siguiente al informado, conforme a las disposiciones que el Consejo de Defensa Judicial del Estado establezca.
4. Solicitar informes, antecedentes y el apoyo necesario de cualquier entidad pública para el óptimo ejercicio de la función.
5. Concurrir a diligencias policiales, fiscales, prestar manifestación policial o fiscal o declaración preventiva, constituir en parte civil; así mismo podrá ejercer las facultades generales y especiales previstas por los Arts: 74° y 75° del Código Procesal Civil
6. Realizar todos los actos de disposición de derechos sustantivos y para demandar ampliar y modificar demandas, reconvenir, contestar demandas y reconvenciones, formular y contestar excepciones y defensas previas, ofrece, ofrecer medios probatorios.
7. Intervenir en la actuación de medios probatorios en prueba anticipada, y en audiencia de pruebas prestar declaración de parte, exhibir y reconocer documentos, formular cuestiones probatorias o como tachas y oposiciones, interponer impugnatorios de reposición, apelación casación y queja, formular nulidad de actos procesales.
8. Solicitar medidas cautelares en cualquiera de las formas previstas por la Ley, así como ampliar, modificarlas o sustituirlas; solicitar la interrupción, suspensión y conclusión del proceso, solicitar la acumulación y des acumulación de proceso, solicitar el abandono del proceso, solicitar la ablación o corrección de resoluciones judiciales.
9. Realizar consignaciones judiciales y retirar, cobrar las consignaciones que se efectúe a nombre de la Municipalidad; sustituir o delegar la representación para intervenir en procesos judiciales mediante escrito simple, a los abogados auxiliares que se requiera.
10. Convenir en la demanda, desistirse, allanarse, conciliar y transigir, que se requiera autorización del Concejo Municipal.
11. Informar al Alcalde en forma inmediata de las notificaciones personales, de las sentencias judiciales expedidas en contra de los intereses o derechos de la Municipalidad; bajo responsabilidad.
12. Realizar reuniones de coordinación con la Gerencia Municipal y los funcionarios municipales con la finalidad de plantear y desarrollar estrategias preventivas que signifiquen una reducción en la generación de nuevos procesos o denuncias
CAPITULO VIII
DE LOS ÓRGANOS DE ASESORAMIENTO
OFICINA DE ASESORÍA JURÍDICA
Articulo 39º.- La Oficina de Asesoría Jurídica es un Órgano de Asesoramiento encargado de dirigir, ejecutar y evaluar los asuntos de carácter jurídico-legal, dictamina sobre los aspectos legales de la Municipalidad, absuelve las consultas que le sean formuladas, y realiza la recopilación sistemática de los dispositivos legales.
La Oficina de Asesoría Jurídica esta a cargo de un Jefe, Funcionario con categoría de Director, quien depende jerárquicamente de la Gerencia Municipal.
Articulo 40º.-Son funciones de la Oficina de Asesoría Jurídica:
1. Planear y ejecutar asuntos de carácter Jurídico-legal en temas de Derecho Administrativo y Derecho Tributario Municipal, en coordinación con los diferentes órganos de la Administración Municipal.
2. Brindar asesoramiento al Concejo Municipal, Alcaldía y demás Órganos de la Municipalidad en asuntos de carácter técnico-legal.
3. Absolver las consultas jurídicas formuladas por las distintas dependencias de la Municipalidad, en aspectos de carácter administrativo, judicial y tributario
4. Proyectar y/o revisar las Ordenanzas, Edictos, Acuerdos, Decretos y resoluciones para su aprobación conforme a Ley.
5. Formular y/o revisar los convenios y contratos en los que intervenga la municipalidad.
6. Compendiar, sistematizar y mantener actualizados los dispositivos legales relacionados con el Derecho Administrativo Municipal suministrando dicho material a los Órganos de Gobierno y Jefaturas de Oficina, Direcciones y Gerencias, según el caso..
7. Emitir opinión legal en los expedientes administrativos que sean puestos a su disposición, respecto a las impugnaciones en todos los recursos que le correspondan resolver al Concejo Municipal y Alcaldía.
8. Visar las Resoluciones correspondientes; Siendo responsable de que estas no contravengan los dispositivos legales vigentes, y que cuenten con la documentación sustentatoria.
9. Tramitar las expropiaciones forzosas que por necesidad y utilidad pública acuerde el Concejo, velando que su destino sea para la prestación de servicios públicos y locales.
10. Participar en los operativos que se lleven a cabo en cumplimiento de las disposiciones que los superiores requieran.
11. Mantener los registros estadísticos de esa oficina.
12. Racionalizar y simplificar los procedimientos administrativos de esta unidad orgánica.
13. Es responsable de respetar y hacer respetar el principio de unidad de mando en la Oficina
14. Asumir la toma de decisiones en el ámbito de su competencia.
15. Cumplir otras que se le encomiende en el ámbito de su competencia y por orden de grado superior.
OFICINA DE PLANIFICACION PRESUPUESTO Y RACIONALIZACIÓN
Artículo 41- La Oficina de Planificación, Presupuesto y Racionalización es el Órgano de Asesoramiento, encargado de asistir, participar y conducir conjuntamente con la Alta Dirección en la formulación, elaboración y evaluación de los Planes Integrales de Desarrollo Local Distrital y Provincial Concertados, los Procesos de Presupuesto Participativo Local Distrital y Provincial, fundamentados en los principios de participación, transparencia, gestión moderna y rendición de cuentas, inclusión, eficacia, eficiencia, equidad, sostenibilidad,. Imparcialidad y neutralidad, subsidiaridad, consistencia de las políticas locales, especialidad de las funciones, competitividad e integración.
Es responsable de conducir el Proceso Presupuestario de la Entidad, así como de formular y conducir los procesos y estudios del Sistema de Racionalización, Simplificación Administrativa de los Procedimientos Internos y de Servicios a la comunidad.
La Oficina de Planificación, Presupuesto y Racionalización esta a cargo de un Jefe; Funcionario con categoría de Director, quien depende jerárquicamente del Gerente Municipal.
Articulo 42º.- Son funciones de la Oficina de Planificación, Presupuesto y Racionalización:
1. Programar, organizar, coordinar, conducir y evaluar las actividades de Planificación y Racionalización.
2. Elaborar y proponer el Plan de Desarrollo, Plan Operativo Municipal, Presupuesto Institucional de Apertura y Memoria de Gestión, en coordinación con los otros órganos.
3. Formular Reglamentos, Manuales; Programas, Procedimientos, Guías y otros documentos de apoyo a la Gestión Institucional.
4. Conducir el Proceso Presupuestario en la Entidad en sus fases de Programación. Formulación, Aprobación, Ejecución y Evaluación, para cuyo efecto organiza, consolida, verifica y presenta la información que se genera a nivel distrital y provincial, según el caso, en los términos y plazos establecidos.
5. Orientar y coordinar el proceso de simplificación administrativa, formulando las propuestas correspondientes.
6. Asesorar a los órganos de gobierno y demás órganos de la Municipalidad en los asuntos de carácter técnico, absolver consultas de carácter presupuestal, así como emitir opinión técnica en asuntos de su competencia.
7. Dirigir y orientar la elaboración de normas, directivas, reglamentos, manuales y otros documentos de gestión Municipal.
8. Coordinar, conducir y/o brindar asistencia técnica en los procesos de reorganización, reestructuración reordenamiento y/o desactivación parcial o total de la Municipalidad.
9. Asumir la toma de decisiones en el ámbito de su competencia
Artículo 43º.- La Oficina de Planificación, Presupuesto y Racionalización, para el mejor cumplimiento de sus funciones esta compuesta por las siguientes Unidades Orgánicas:
· Unidad de Planificación
· Unidad de Presupuesto
· Unidad de Racionalización
UNIDAD DE PLANIFICACIÓN
Artículo 44º.- Es el Órgano responsable de conducir, coordinar, asesorar y ejecutar las actividades relacionadas a la programación, formulación, elaboración y evaluación de los Planes y Programas de la Entidad, en el ámbito distrital y provincial. Depende jerárquicamente de la Oficina de Planificación, Presupuesto y Racionalización; está a cargo de un Jefe de Unidad quien tiene las siguientes funciones:
1. Coordinar y proponer lineamientos de política y estrategias para el desarrollo institucional e integral del distrito y de la provincia a corto, mediano y largo plazo.
2. Coordinar, planear, supervisar y asesorar a los diferentes órganos de la Municipalidad en los aspectos técnicos y metodológicos del proceso de planificación y planeamiento.
3. Proponer líneas de investigación para conocer la problemática municipal previo análisis correspondiente y elaborar diagnósticos que faciliten el conocimiento pleno de la problemática local distrital y provincial.
4. Formular, elaborar y evaluar los Planes Integrales de Desarrollo Local Concertado, a nivel Distrital y Provincial, a corto, mediano y largo plazo.
5. Conducir, ejecutar y supervisar las funciones relacionadas con la fase de programación, aprobación, ejecución, evaluación y de los Planes y Programas y velar por su permanente actualización y continuidad en la Municipalidad.
6. Programar, coordinar y realizar eventos y foros que permitan el conocimiento, discusión y actualización de la problemática local y sus alternativas de solución en forma concertada y participativa de la sociedad civil.
7. Efectuar el registro, seguimiento y actualización permanente de las políticas, planes y programas de la Entidad en el ámbito provincial.
8. Evaluar trimestralmente el cumplimiento de los objetivos previstos en los planes de desarrollo y proponer las medidas correctivas necesarias para el cabal cumplimiento de las mismas.
9. Otras funciones que en el ámbito de su competencia y necesidad sean necesarias efectuar, para el logro de sus metas y objetivos.
UNIDAD DE PRESUPUESTO:
.
Articulo 45°.-La Unidad de Presupuesto es un órgano técnico responsable de implementar y ejecutar el proceso presupuestario en la entidad en el marco de las normas y disposiciones del Sistema de Presupuesto Público y de las que emita la Dirección Nacional de Presupuesto Público, dependiente de la Oficina de Planificación, Presupuesto y Racionalización, esta a cargo de un Jefe de Unidad, tiene las siguientes funciones:
1) Elaborar anualmente el Presupuesto Institucional en sus fases de ante proyecto, proyecto y definitivo conforme a las Directivas y aplicativos informáticos para los Gobiernos Locales, así como a los lineamientos y políticas de la Alta Dirección.
2) Elaborar en coordinación con los órganos ejecutores y proponer la aprobación de los Calendarios de Compromiso de Gastos, de la Entidad, así como evaluar su ejecución y proponer su modificación, si fuese necesario.
3) Evaluar el comportamiento de los ingresos y egresos del presupuesto aprobado, alcanzando opinión y propuestas sobre modificaciones presupuestarias para trámite de aprobación, según corresponda.
4) Llevar el registro y control y de las afectaciones y compromisos presupuéstales de acuerdo a la Estructura Funcional Programática, Fuentes de Financiamiento y Asignaciones genéricas y especificas del gasto.
5) Elaborar las Evaluaciones Semestral y Anual del Presupuesto Institucional, mediante la medición de resultados obtenidos y el análisis de las variaciones físicas y financieras observadas en relación al Presupuesto aprobado vigente.
6) Formular la Cuenta Anual de la Municipalidad en coordinación con la Unidad de Contabilidad.
7) Elaborar y emitir estados de ejecución mensual de Ingresos y Gastos, por Actividades, Proyectos, Fuentes de Financiamiento y Asignaciones especificas de gasto, en base a información proporcionada por la Oficina de Administración.
8) Otras funciones que le asigne el Jefe de la Oficina de Planificación, Presupuesto y Racionalización.
UNIDAD DE RACIONALIZACION
Articulo 46°.-Unidad de Racionalización está encargada de proyectar los instrumentos normativos de gestión Municipal y es un órgano dependiente de la Oficina de Planificación, Presupuesto y Racionalización, esta a cargo de un funcionario quien tiene la categoría de Jefe de Unidad y las siguientes funciones:
a. Elaborar proyectos de Directivas, Instructivos y Disposiciones específicas para la ejecución y control de los planes de Acción y Presupuesto Municipal.
b. Programar, dirigir, coordinar, ejecutar y controlar las actividades propias del Sistema de Racionalización.
c. Formular y mantener actualizado la Estructura Orgánica de la Municipalidad, el Reglamento de Organización y Funciones (ROF), el Cuadro para Asignación de Personal CAP), Manual de Organización y Funciones, (MOF), El Presupuesto Analítico de Personal (PAP), y los demás documentos de gestión administrativa necesarios para el mejor cumplimiento de los objetivos institucionales.
d. Programar, coordinar y elaborar el texto Único de procedimientos Administrativos (TUPA) de la Municipalidad Provincial de Pisco así como de su actualización.
e. Coordinar y colaborar con la unidad de Personal en los Procesos de adecuación organizacional de la Municipalidad en lo referente a lograr una optima relación entre el cargo y la persona.
f. Conducir los procesos de racionalización y simplificación administrativa, acorde con las disposiciones legales vigentes.
g. Es responsable de respetar y hacer respetar el principio de unidad de mando, siendo pasible de sanción por ejercer coerción o cortocircuitar a los subordinados.
h. Asumir la toma de decisiones en el ámbito de su competencia
i. Otras funciones que le asigne el Gerente de Planificación y Desarrollo
OFICINA DE PROYECTOS Y COOPERACION TECNICA
Articulo 47°.-La Oficina de Proyectos y Cooperación Técnica es el Órgano encargado de formular y conducir los procesos técnicos de Formulación, Elaboración y Evaluación de Proyectos de Inversión en la Entidad, en el marco de lo establecido por el Sistema Nacional de Inversión Publica (SNIP) y de la Cooperación Técnica Nacional e Internacional.
La Oficina de Proyectos y Cooperación Técnica esta a cargo de un Jefe de Oficina. Funcionario con categoría de Director, quien depende jerárquicamente del Gerente Municipal.
Artículo 48°.- Son Funciones de Oficina de Proyectos y Cooperación Técnica: Programar, dirigir, ejecutar, coordinar y controlar las acciones de desarrollo, programación de inversiones y cooperación técnica nacional e internacional
1. Formular y evaluar los programas y proyectos municipales de inversión.
2. Gestionar, promover, formular, coordinar y evaluar la cooperación técnica nacional e internacional de acuerdo a los dispositivos legales vigentes sobre la materia.
3. Elaborar programas y perfiles que permitan utilizar la cooperación técnica internacional, de acuerdo a las prioridades sectoriales y programar la asistencia técnica de otros países.
4. Realizar los estudios de rentabilidad y recuperación e inversiones proponiendo mecanismos para su total optimización.
5. Identificar proyectos de inversión y concertar con micro y pequeños empresarios para su implementación y puesta en marcha de acuerdo a los dispositivos legales vigentes.
6. Brindar asistencia técnica coordinando estrechamente con lasOrganizacionesSociales de Base.
7. Es responsable de respetar y hacer respetar el principio de unidad de mando, siendo pasible de sanción por ejercer coerción o cortocircuitar a los subordinados.
8. Asumir la toma de decisiones en el ámbito de su competencia
Artículo 49º.- La Oficina de Proyectos y Cooperación Técnica, para el mejor cumplimiento de sus funciones esta compuesta por las siguientes Unidades Orgánicas:
· Unidad de Cooperación Técnica
· Unidad de Programación de Inversión
UNIDAD DE COOPERACIÓN TÉCNICA
Artículo 50°.-Unidad de cooperación Técnica está encargada de coordinar y gestionar los programas y proyectos de cooperación nacional e internacional que requiere la Municipalidad para la ejecución de su Plan de Desarrollo; es un órgano dependiente de la Oficina de Proyectos y Cooperación Técnica esta a cargo de un funcionario quien tiene la categoría de Jefe de Unidad y las siguientes funciones:
1. Promover, coordinar y gestionar los programas y proyectos de cooperación nacional e internacional que requiere la Municipalidad para la ejecución de su Plan de Desarrollo.
2. Coordinar con el Ministerio de Relaciones Exteriores, la Agencia Peruana de Cooperación Internacional y otras entidades, los asuntos relacionados a la cooperación Técnica Internacional .
3. Promover y formular convenios de cooperación nacional e internacional de acuerdo a los requerimientos de la Municipalidad.
4. Brindar asesoramiento en aspectos de cooperación nacional e internacional a las autoridades y funcionarios de la Municipalidad.
5. Otras que le asigne la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto
UNIDAD DE PROGRAMACION DE INVERSIÓN
Articulo 51°.-Unidad de Programación de Inversión está encargada de mantener relación técnico – funcional con la Oficina de inversiones del Ministerio de Economía y finanzas; es un órgano dependiente de la Oficina de Proyectos y cooperación Técnica, esta a cargo de un funcionario quien tiene la categoría de Jefe de Unidad y las siguientes funciones:
1. Programar, dirigir, ejecutar, coordinar y controlar las acciones de desarrollo programación de inversiones y de cooperación técnica nacional e internacional.
2. Formular y proponer a la alta dirección los lineamientos de políticas y estrategias para el buen desarrollo institucional e integral de la provincia en el corto, mediano y largo plazo.
3. Elaborar y proponer las normas y procedimientos para la formulación de los Estudios de Preinversión; coordinar la formulación de proyectos de inversión a nivel del Gobierno local con la (s) Unidad (es) Formuladora (s), así como realizar la evaluación técnico-económica de los mismos.
4. Desarrollar, cumplir las funciones asignadas como OPI del gobierno Municipal Provincial y velar por el cumplimiento de las disposiciones relacionadas al Sistema Nacional de Inversión Pública en el ámbito de la provincia de Pisco.
5. Elaborar programas y perfiles que permitan utilizar la cooperación técnica internacional, de acuerdo a las prioridades sectoriales, así como coordinar y programar la utilización de los recursos provenientes de la asistencia técnica lateral, bilateral y multilateral.
6. Elaborar estudios de rentabilidad y recuperación de inversión proponiendo los mecanismos para el monitoreo y su optimización.
7. Identificar proyectos de inversión y concertar con micro y pequeños empresarios para su ejecución, implementación y puesta en marcha, de acuerdo con las disposiciones legales y administrativas vigentes.
8. Brindar asistencia técnica a las Organizaciones Sociales de Base (OSB) en coordinación con la Gerencia de Desarrollo Social .
9. Respetar y hacer respetar el principio de unidad de mando, de conformidad con las disposiciones legales y administrativas vigentes.
10. Dictar y / o proponer las disposiciones y medidas correctivas necesarias, en el ámbito de su competencia, para la adecuada toma de decisiones.
11. Realizar otras funciones que le asigne Gerencia Municipal o que se deriven de disposiciones legales y administrativa, en el ámbito de su competencia.
CAPITULO IX
DE LOS ÓRGANOS DE APOYO
OFICINA DE SECRETARIA GENERAL
Articulo 52°.-La Oficina de Secretaría General es un Órgano de Apoyo encargado de programar dirigir, ejecutar y coordinar apoyo al Concejo Municipal y a la Alta Dirección, así como dirigir y conducir la Administración Documentaria y el Archivo General de la Municipalidad y prestar apoyo a los Regidores, cita, prepara agenda a sesiones ordinarias y extraordinarias así como las sesiones solemnes del Concejo Municipal.
La Oficina de Secretaria General esta a cargo de un funcionario, con la categoría de Director, depende directamente del Alcalde.
Articulo 53°.- Corresponde a esta Oficina de Secretaria General las siguientes funciones:
1. Programar, dirigir, ejecutar, coordinar y controlar las actividades de la administración documentaria, archivo municipal.
2. Citar a los Regidores y funcionarios a las reuniones que disponga el Alcalde.
3. Llevar el Libro de Actas de las Sesiones de Concejo Municipal.
4. Administrar la correspondencia de la Alcaldía y Concejo Municipal
5. Disponer de la Publicación en los bandos municipales de las ordenanzas, los Decretos de Alcaldía y los acuerdos sobre remuneraciones del alcalde y dietas de los regidores; de los que dará fé la autoridad Judicial respectiva.
6. Informar trimestralmente al Despacho de Alcaldía el desarrollo de las Unidades Orgánicas a su cargo.
7. Elaborar informes sobre los expedientes que por su trámite que así lo requieran, Proporcionando los alcances administrativos e incluso señalando las normas legales pertinentes.
8. Organizar, implementar y conducir los procesos de información, recepción, codificación, registro, clasificación, distribución, control y archivo de la documentación que se emita y reciba la Municipalidad.
9. Revisar las Ordenanzas, Edictos y Acuerdos para aprobación de Concejo.
10. Brindar apoyo técnico y administrativo a las Comisiones de Regidores
11. Organizar y administrar el Archivo General de la Municipalidad
12. Informar y orientar a los usuarios sobre los servicios y trámites que prestan las diversas unidades orgánicas de la Municipalidad, así como informar sobre el estado de la tramitación de los expedientes.
13. Establecer y mantener coordinaciones del más alto nivel con organismos y con instituciones públicas y privadas nacionales e internacionales, con las cuales mantendrá estrecha relaciones vinculadas a la gestión municipal.
14. Es responsable de que las resoluciones no contravengan las disposiciones legales vigentes, y que cuenten con la documentación sustentatoria correspondiente.
15. Autenticar los documentos que presenten los administrados ante la Municipalidad como medio d aprueba para realizar todo tipo de trámites, debiendo brindar este servicio en forma gratuita.
16. Es responsable de respetar y hacer respetar el principio de unidad de mando, siendo pasible de sanción por ejercer coerción o cortocircuitar a los subordinados.
17. Asumir la toma de decisiones en el ámbito de su competencia
18. Cumplir otras funciones que le encomiende el Despacho de Alcaldía, relacionadas estas con el ámbito de su competencia.
Articulo 54°.- La Oficina de Secretaria General, para el cumplimiento de sus funciones está compuesta por las siguientes Unidades Orgánicas:
-Unidad de Tramite Documentario y Feudataria
-Unidad de Archivo General
UNIDAD DE TRÁMITE DOCUMENTARIO Y FEDATARÍA
Articulo 55°.- La Unidad de Trámite Documentario y Fedataría, es un Órgano dependiente de la Oficina de Secretaría General, esta a cargo de un Funcionario con la categoría de Jefe de Unidad y tiene las siguientes funciones:
1. Recepcionar, registrar, clasificar y archivar los documentos, tanto internos como externos, de acuerdo a las normas y procedimientos establecidos vigentes
2. Informar y orientar a los usuarios sobre el estado de la tramitación de sus expedientes así como también, sobre los servicios y trámites que prestan las diversas dependencias de la Municipalidad.
3. Verificar que la documentación que ingrese cuente con las formalidades establecidas por la normatividad vigente.
4. Informar trimestralmente sobre la marcha administrativa de la unidad.
5. Elaborar la guía de tramite documentario.
6. Comprobar y autenticar, previo cotejo entre el original que exhibe el administrado y la copia presentada.
7. Comprobar la fidelidad del contenido de la copia a autenticar para su empleo en los procedimientos de la entidad.
8. Certificar las firmas previas certificación de la identidad del suscriptor para las actuaciones administrativas concretas en que sea necesario.
9. Consultar con los administrados la posibilidad de retener los originales, cuando exista complejidad derivada del cúmulo de la naturaleza de los documentos a autenticar.
10. Expedir constancia de retención por un máximo de dos (02) días hábiles para certificar las correspondientes reproducciones.
* El ROF de la MPP es de 111 Artículos, los siguientes artículos los públicare en otra entrada para no hacer muy lenta esta entrada.
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